Los letrados del Parlament rechazan la investidura telemática de Puigdemont

Los letrados del Parlament rechazan la propuesta de investidura telemática de Junts per Catalunya para investir a Carles Puigdemont como presidente

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Los letrados del Parlament han rechazado la propuesta de investidura telemática de Junts per Catalunya  para hacer presidente a Carles Puigdemont. En un informe, los expertos jurídicos de la cámara catalana rechazan que el expresidente pueda delegar el voto, una posibilidad que también valoraba su candidatura.

Los letrados del parlamento catalán han cortado las alas a Puigdemont. El informe que han hecho público este lunes le deja sin ninguna posibilidad para ser investido, por vía telemática, sin abandonar su refugio de Bruselas. Además, también limitan la acción parlamentaria de los diputados presos –Oriol Junqueras, Joaquim Forn y Jordi Sánchez-, la presencia de los cuales en los debates parlamentarios dependería de que el juez les concediera las preceptivas autorizaciones.

El informe de los letrados concluye con que es imprescindible que el candidato a la presidencia de la Generalitat participe presencialmente en el debate de investidura. El “respeto de las reglas básicas de los procedimientos parlamentarios hace imprescindible no sólo la asistencia de los protagonistas en el debate”, sino también que cumplan todo aquello que caracteriza este debate, es decir, “la oralidad, la contradicción directa y la garantía del principio de inmediatez para que todos puedan ver, sentir y comprender a la persona” durante el desarrollo del debate. Recalcan que todo esto debe ser posible “sin ningún medio interpuesto ni substitución de la persona”.

Los letrados del parlamento consideran “imprescindible” que el candidato se persone a la investidura

Por lo que se refiere a la delegación de voto, los letrados del parlamento son más restrictivos incluso que el juez Pablo Llarena. Este último recomendó a Junqueras, Forn y Sánchez la posibilidad de ejercer el voto por delegación. No obstante, los letrados recuerdan que hay separación de poderes y que la interlocutoria de Llarena no se puede interpretar como un mandato.

Los letrados indican que el artículo 93 del reglamento del parlamento permite la delegación del voto sólo para “causas concretas”. Estas causas son la baja por maternidad o paternidad, la hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada debidamente acreditada. No están previstos en el relgamento de la cámara ni la substitución temporal de los diputados (la posibilidad de que el voto lo ejerza un sustituto) ni tampoco el voto no presencial (por ejemplo, el telemático).

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