La CNMC multa con 320.000 euros a Endesa por generar confusión entre sus marcas comerciales
La CNMC concluye que la compañía incumplió las obligaciones de identificación al emplear referencias a Endesa en llamadas y documentación contractual, generando confusión entre los consumidores
La CNMC multa a Endesa. Foto: Economía Digital
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una sanción de 320.000 euros a Energía XXI Comercializadora de Referencia, sociedad perteneciente al Grupo Endesa, por incumplir las obligaciones legales destinadas a garantizar una identificación clara y diferenciada de las comercializadoras de referencia frente a las empresas del mercado libre.
La resolución, correspondiente al expediente SNC/DE/001/25, ha concluido que la compañía vulneró las exigencias de separación e identificación previstas en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, una normativa diseñada para evitar que los consumidores confundan las ofertas del mercado regulado con las del mercado libre.
Los incumplimientos fueron detectados durante una inspección realizada por la CNMC para supervisar el cumplimiento de las obligaciones que afectan a las comercializadoras de referencia.
Según el organismo regulador, Energía XXI dificultó su identificación «clara e inequívoca» al utilizar, durante contactos telefónicos con clientes, denominaciones sociales y nombres comerciales distintos a los de la propia comercializadora regulada. Además, en la documentación contractual enviada a los consumidores incorporó elementos identificativos de la marca Endesa, asociada a la actividad de comercialización en el mercado libre.

Para el organismo que preside Cani Fernández, estas prácticas son susceptibles de crear confusión entre los consumidores sobre la identidad de la empresa con la que están contratando el suministro eléctrico y, por tanto, pueden afectar a su capacidad para elegir entre una tarifa regulada o una oferta del mercado libre.
La CNMC aprecia riesgo de confusión para los consumidores
La ley actual obliga a las comercializadoras de referencia a mantener una imagen corporativa, una comunicación y unos elementos identificativos claramente diferenciados de las comercializadoras del mismo grupo empresarial que operan en el mercado libre.
El objetivo de esta separación no es únicamente formal. El organismo regulador ha recordado que estas obligaciones buscan proteger la libertad de elección del consumidor y preservar la competencia entre ambos mercados.
En este sentido, el regulador ha subrayado que no es necesario demostrar que un cliente haya contratado por error o que se haya producido un perjuicio económico efectivo para apreciar la infracción. Basta con que los elementos utilizados puedan inducir a confusión sobre la identidad de la comercializadora y dificulten distinguir entre las empresas que operan en el mercado regulado y las que lo hacen en el mercado libre.
Multa a Endesa: de 400.000 a 320.000 euros por pago voluntario
La CNMC impuso inicialmente una multa de 400.000 euros a Endesa al considerar los hechos constitutivos de una infracción grave de la Ley del Sector Eléctrico. Sin embargo, la sanción quedó reducida hasta los 320.000 euros tras aplicarse el descuento del 20% previsto en la Ley 39/2015 para los supuestos de pago voluntario.
En la resolución, el organismo ha señalado que no se acreditaron daños efectivos a los consumidores, beneficios económicos derivados de la conducta ni intencionalidad por parte de la empresa.
No obstante, ha considerado clave que Energía XXI forme parte de uno de los principales grupos energéticos del país como es Endesa y disponga de capacidad económica y organizativa suficiente para evitar este tipo de situaciones mediante mejores mecanismos de formación y protocolos de atención al cliente.

No es la primera vez en la que la CNMC sanciona a la empresa del Grupo Endesa. En 2019 le impuso una multa de 5,5 millones de euros por emplear su comercializadora de referencia para captar clientes hacia su comercializadora del mercado libre a través de una campaña que el organismo consideró engañosa.
La CNMC determinó que la compañía se valió de un canal de comunicación privilegiado (las facturas dirigidas a los consumidores acogidos a la tarifa regulada) para promocionar los servicios de su comercializadora del mercado libre, una práctica que, según el regulador, podía inducir a error y generar confusión entre los clientes.