Castor tiene garantizado «recuperar la inversión» en caso de cese

El Estado pagará "el valor residual" de las instalaciones "sin perjuicio de otras responsabilidades de la empresa concesionaria"

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El almacenamiento subterráneo de Castor tiene garantizado por parte del Estado la «recuperación de la inversión» en caso de que se produzca su «caducidad o extinción», y es además la única de las tres grandes infraestructuras de este tipo, entre las que también figuran las de Yela y Gaviota, que sería compensada en caso de cese por dolo o negligencia de la empresa.

Este aspecto aparece recogido en el real decreto 855/2008, en el que se incluye la concesión de explotación del complejo a favor de la sociedad Escal UGS, participada en un 66% por ACS y en un 33% por la canadiense CLP.

Artículo 14

El artículo 14 de esta norma fija los criterios para un cese de la planta e indica que, en este supuesto, se habilitará una indemnización con el objetivo de «asegurar la recuperación de la inversión». Esta precisión no aparece en las concesiones de Yela y Gaviota, recogidas en los reales decretos 1061/2007 y 1804/2007, respectivamente.

Además, el real decreto de Castor difiere de los de Yela y Gaviota en otro punto sustancial, que ha sido el que condujo al Gobierno a impugnar su contenido ante el Tribunal Supremo el 11 de mayo de 2012, apenas cinco días antes de que concluyese el periodo de cuatro años para presentar una reclamación por lesividad.

Valor residual

En el artículo del real decreto de Castor se dice que si hay una «caducidad o extinción» de las instalaciones a causa de «dolo o negligencia imputable a la empresa concesionaria», se pagará una compensación correspondiente al «valor residual» de estas instalaciones, «sin perjuicio de otras responsabilidades de la empresa concesionaria».

Este reconocimiento de un valor residual, que se refiere al valor del activo en el momento en que deja de usarse, difiere de los reales decretos de Yela y Gavina, en los que se dice expresamente que, en caso de «dolo o negligencia imputable a la empresa concesionaria», no hay indemnización posible.

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