La Agencia Tributaria aclara qué pueden deducir (y que no) los autónomos de su vehículo

Los autónomos pueden desgravar la compra o los gastos habituales del coche, furgoneta o moto; aunque es importante demostrar que está relacionado con su actividad

Los autónomos tienen que demostrar a la Agencia Tributaria que el coche lo usan para trabajar. Foto Freepik

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Muchas veces los autónomos tienen dudas sobre qué gastos pueden deducir del uso de sus vehículos para ejercer su trabajo; así como qué se puede desgravar al momento de comprar un coche, furgoneta, camión o moto para su actividad.

Los problemas surgen para demostrar que la adquisición del vehículo o su uso es para realizar su trabajo y no para pasear u otras actividades de ocio o personales.

La deducción en las compras

Según informa la Agencia Tributaria, las cuotas de IVA que se pagan por comprar o alquilar un vehículo (o su remolque), ya sea de dos o cuatro ruedas, se podrán deducir entre un 50% y un 100% si se demuestra que se usan solo para una actividad empresarial o profesional.

El IVA en la compra o alquiler de un vehículo para ser usado en el trabajo se puede deducir entre un 50% y un 100%

Por suerte para muchos autónomos, sobre todo los dedicados al sector del transporte, hay varios rodados cuya IVA de la compra o uso se deduce en su totalidad.

En varios casos el autónomo puede deducir el IVA en la compra de un coche. EFE/Javier Lizón

Por ejemplo, en el caso de los vehículos mixtos que se usan en el transporte de mercancías o en los que sirven para el transporte de viajeros, así como los de enseñanza a conductores o pilotos.

También se pueden deducir los gastos de los coches u otros vehículos que los fabricantes tienen para realizar pruebas, demostraciones o en promociones comerciales; los que usan los representantes o agentes comerciales en sus traslados profesionales, y los que sirven para tareas de vigilancia.

Por supuesto que en todos estos casos, puntualiza el organismo fiscal, el grado de utilización debe acreditarse “por cualquier medio de prueba”.

El coche, entre el trabajo y la vida personal

El dilema es cuando el autónomo usa el coche con motivos profesionales y luego también para viajes personales.

En este caso Hacienda entenderá que el vehículos es necesario para trabajar, y a lo sumo, puede reconocer hasta un 50% de los gastos que se generen.

En cuanto al IRPF, las deducciones ya son más complicadas, porque solo alcanzan cuando el vehículo se usa en su totalidad para la actividad laboral; como pasa con el transporte de personas o de mercancías.

Qué gastos se pueden deducir

En todo caso, los gastos que sí se pueden deducir siendo autónomo bajo esas condiciones son los de combustible, el seguro, el parking, los peajes, las reparaciones o la ITV.

Pero no se pueden deducir las multas ni tampoco aquellos accesorios que no son completamente necesarios para que pueda rodar, como llantas cromadas, volante deportivo o fundas para los asientos.

En todo caso, los autónomos tienen que tener en cuenta que para la deducción del IVA tienen que presentar trimestralmente el modelo 303 y una vez por año el modelo 390; y en cuanto al IRPF, los gastos se consignan en el modelo 130, que también se gestiona cada tres meses.

El caso de los vehículos eléctricos

La Agencia Tributaria advierte sobre qué sucede con los vehículos eléctricos: para promover la movilidad sostenible hay una deducción temporal en el IRPF al comprar alguna de estas unidades.

Pero esta deducción se aplica solo si es para uso particular. “No puedes adquirir el vehículos para afectarlo a la actividad económica que desarrolles”, aclara la Agencia Tributaria.

Y si una persona compra un coche eléctrico de forma particular y luego lo usa para su actividad profesional “perderá las deducciones practicadas”.

El Plan Moves III incentiva la compra de vehículos eléctricos y de pila combustible «seminuevos» de hasta doce meses. Foto: Freepik.
La compra de vehículos eléctricos tienen ventajas impositivas si son para uso particular. Foto: Freepik.

Si el vehículos se compra entre el 30 de junio de este año y el 31 de diciembre de 2024 se puede deducir el 15% del valor.

Si se está pagando en cuotas y ya se abonó al menos un 25% del precio, también se puede disfrutar del 15% de deducción.

De todas maneras, es importante saber que la base de deducción no puede exceder los 20.000 euros.

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