El tiempo mínimo necesario para terminar un contrato de alquiler por ley

Rescindir el contrato antes de tiempo puede implicar el pago de indemnizaciones, aunque existen ciertos supuestos que excluyen esta penalización

Imagen de un cartel de "se alquila"./ EFE

Imagen de un cartel de «se alquila»./ EFE

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Los inquilinos tienen derecho a rescindir anticipadamente el contrato de alquiler según el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Sin embargo, deben haber pasado al menos seis meses desde la firma del contrato de arrendamiento y se lo tiene que comunicar al arrendador con una antelación mínima de treinta días.

Además de estas condiciones, el contrato puede contemplar que el arrendatario o inquilino debe indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Además, según la LAU, «los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización».

Supuestos para rescindir el contrato antes de los seis meses

El acto de rescindir el contrato se conoce como desistimiento y también puede ejercerlo el inquilino si el propietario no cumple con las obligaciones fijadas en el contrato respecto a la vivienda. De esta manera, si el inquilino se va antes de los seis meses por ciertos motivos, no tendrá que abonar nada.

Es el caso de que la vivienda no cumpla con las condiciones de habitabilidad, según se detalla en el artículo 26 de la LAU. «Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna», detalla. La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.

Otro de los supuestos es que el arrendador se entrometa en su vida diaria, según recoge el artículo 27 de la ley, el cual apela a la «perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda».

El arrendatario, por su parte, también dispone de otros supuestos por los cuales puede finalizar el contrato, como que el inquilino tenga mascotas, aunque el contrato lo impida, o provoque problemas de convivencia vecinal. También lo puede rescindir por falta de pago de la renta o de la fianza, así como por el subarriendo.

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