Los españoles que se ahorrarán hasta 550 euros de IRPF

El plazo para presentar la Declaración de la Renta se abrirá el 11 de abril y se cerrará el 30 de junio

ayuda

Agencia Tributaria / EFE

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

La campaña de la Renta de 2023, en la que se presentarán los resultados económicos correspondientes al año pasado, comenzará en pocas semanas. Tras formalizar el trámite, los contribuyentes podrán saber si la declaración les ha salido a «a pagar» y deberán aportar una cuantía económica, o bien, les saldrá «a devolver» y podrán obtener una devolución por lo que se abonaron en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a durante ese año.

La Renta se podrá comenzar a presentar el día 11 de abril. No obstante, conviene tener en cuenta que únicamente se podrá hacer de forma online. Las personas que deseen efectuar el trámite por teléfono habrán de esperar hasta el 5 de mayo y para formalizarlo de forma presencial se deberá esperar hasta el 1 de junio. Independientemente del canal a través del cual se realice la gestión, el periodo para presentar el borrador concluirá el 30 de junio.

¿Quién se libra de presentar la Renta?

No todos los contribuyentes están sujetos a presentar el borrador. En 2023, estarán exentos de llevar a cabo el trámite las personas que tengan un solo pagador y perciban menos de 22.000 euros anuales. Las personas que ingresen menos de 15.000 euros al año podrán evitar presentar la declaración, siempre y cuando las rentas procedan de más de un pagador.

Dinero en efectivo. Pixabay
Dinero en efectivo. Pixabay

En relación con los pensionistas, existen dos grupos de beneficiarios que están exentos de formalizar el trámite. Concretamente, se trata de las personas que perciben una pensión de incapacidad permanente absoluta, o bien, de gran invalidez.

La razón por la que se libran de formalizar este trámite es que son prestaciones económicas que no tributan por IRPF, por lo que las personas que tienen derecho a cobrarla la reciben de forma íntegra y, además, no están obligadas a presentar la Declaración de la Renta.

¿Quién se ahorrará hasta 550 euros de IRPF?

Los contribuyentes deberán tener en cuenta algunas novedades que se han introducido este año. Una de ellas es la reducción en las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las nóminas para los trabajadores que cobren menos de 21.000 euros al año. La medida comportará que algunos ciudadanos puedan ahorrar entre 9 euros y 550 euros en el desembolso del importe correspondiente al gravamen.

Cabe destacar que también verán reducidas las retenciones de este impuesto en sus nóminas en el próximo año todos los trabajadores que cobren una remuneración anual por debajo de los 32.000 euros. Otra de las novedades, si bien únicamente afectará a los trabajadores autónomos, es la introducción del nuevo sistema de cotización. Dividido en 15 tramos, cada uno concreta tanto las bases de cotización como las cuotas a abonar en función de los rendimientos netos.

De esta manera, si un autónomo realiza una modificación, los requisitos que comportan la presentación de la declaración de la renta también cambian. Con todo, los nuevos empleados por cuenta propia se encuentran en la obligación de presentar la Declaración de la Renta independientemente de los ingresos que perciban a lo largo del año. 

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp