Hacienda avisa: los préstamos y regalos entre padres e hijos también se declaran
Hacienda refuerza el control sobre transferencias familiares y recuerda la obligación de declararlas, aunque estén bonificadas o exentas
Los autónomos necesitan realizar un trámite clave
La ayuda económica dentro de la familia es una práctica habitual en España. Padres que adelantan dinero para la entrada de una vivienda, abuelos que apoyan estudios universitarios o familiares que echan una mano ante un imprevisto son situaciones frecuentes. Sin embargo, lo que muchas personas desconocen es que Hacienda no considera estas transferencias como “invisibles”, aunque se realicen con la mejor de las intenciones y sin ánimo de lucro. La Agencia Tributaria recuerda que tanto los préstamos familiares como las donaciones deben documentarse y declararse correctamente para evitar sanciones.
Este aviso cobra especial relevancia en un contexto en el que los controles fiscales se refuerzan y en el que los movimientos de dinero entre particulares están cada vez más monitorizados. A partir de 2026, además, las entidades financieras informarán de forma sistemática a Hacienda sobre operaciones bancarias que superen determinados umbrales, lo que reduce aún más el margen para los errores o descuidos.
La clave no está tanto en pagar impuestos como en declarar correctamente, ya que en muchos casos estas operaciones están bonificadas o incluso exentas. No obstante, no cumplir con los trámites exigidos puede acabar teniendo consecuencias económicas importantes para las familias.
Préstamos familiares: ayuda sí, pero con contrato
Cuando un padre o una madre entrega dinero a un hijo con la expectativa de que sea devuelto, Hacienda entiende que no se trata de un regalo, sino de un préstamo entre particulares. Aunque no intervenga ningún banco, este tipo de operaciones deben formalizarse y declararse para que la Agencia Tributaria no las interprete como donaciones encubiertas.
El primer paso imprescindible es redactar un contrato de préstamo, aunque sea privado y sin necesidad de pasar por notaría. En este documento deben figurar elementos básicos como la identidad de las partes, la cantidad prestada, la fecha, el calendario de devoluciones y si el préstamo genera o no intereses. También es recomendable incluir cláusulas sobre amortización anticipada o qué ocurriría en caso de impago, aunque se trate de un acuerdo entre familiares.
Una vez firmado el contrato, el receptor del dinero debe presentarlo ante la Administración autonómica correspondiente a través del impuesto que grava estas operaciones. Aunque resulte paradójico, este trámite es obligatorio incluso cuando el préstamo no conlleva intereses y, por tanto, no genera un coste fiscal directo.
Declarar sin pagar: el matiz que muchos desconocen
Uno de los errores más frecuentes es pensar que, si no hay impuestos que abonar, no hace falta declarar nada. En el caso de los préstamos familiares sin intereses, esta idea es incorrecta. Aunque la normativa establece una exención de tributación, la declaración sigue siendo obligatoria para dejar constancia del origen del dinero.
Si el préstamo incluye intereses, la situación cambia ligeramente. En ese caso, el prestamista deberá declarar esos intereses en su IRPF como rendimientos del capital mobiliario. Para el receptor, sin embargo, el tratamiento fiscal no varía: sigue siendo un préstamo y no una ganancia.
No cumplir con estos pasos puede tener consecuencias. Si Hacienda detecta una transferencia elevada sin justificar, puede recalificarla como una donación no declarada o incluso como una ganancia patrimonial no justificada, con el consiguiente impacto fiscal.
Donaciones: cuando el dinero no se devuelve
Si el dinero entregado no tiene obligación de retorno, la Agencia Tributaria lo considera una donación, independientemente de que se trate de padres e hijos. En este caso, el impuesto que entra en juego es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), en su modalidad de adquisiciones entre personas vivas.
A diferencia del IRPF, este impuesto está cedido a las comunidades autónomas, lo que provoca grandes diferencias según el lugar de residencia. Algunas regiones aplican bonificaciones muy elevadas, mientras que otras mantienen una carga fiscal más significativa, especialmente para importes altos.
El obligado a declarar es siempre quien recibe el dinero, no quien lo entrega. El plazo habitual para presentar la documentación es de un mes desde la recepción, y es necesario aportar un documento que acredite claramente el origen de los fondos.

Grandes diferencias según la comunidad autónoma
Uno de los aspectos más relevantes de las donaciones familiares es su tratamiento desigual en España. En comunidades como Madrid, por ejemplo, las donaciones entre padres e hijos cuentan con bonificaciones cercanas al 99%, lo que en la práctica reduce el impuesto a una cantidad simbólica.
En otras regiones, sin embargo, las ventajas fiscales son menores o inexistentes, lo que puede suponer un coste relevante para el donatario. El grado de parentesco también juega un papel clave: los descendientes y ascendientes directos suelen beneficiarse de mejores reducciones que otros familiares.
Esta diversidad normativa hace imprescindible informarse antes de realizar la operación, ya que una misma donación puede tener consecuencias fiscales muy distintas según el territorio.
El riesgo de no declarar: sanciones y regularizaciones
Aunque Hacienda no persigue de forma sistemática pequeñas transferencias cotidianas, sí puede actuar cuando detecta movimientos relevantes que no cuadran con los ingresos declarados. Si una donación o préstamo no se ha comunicado correctamente y la Agencia Tributaria lo descubre, puede exigir regularizaciones, recargos e incluso sanciones.
En los casos más graves, el dinero recibido puede calificarse como ganancia patrimonial no justificada, lo que implica tributar en el IRPF al tipo más alto, que en algunas comunidades puede superar el 50%. Además, se añaden intereses de demora y posibles multas.
Con el refuerzo de los controles bancarios y el intercambio de información, cada vez es más difícil que estas operaciones pasen desapercibidas, especialmente cuando superan determinados importes.
Planificar y documentar, la mejor prevención
Ante este escenario, los expertos recomiendan planificar con antelación cualquier ayuda económica familiar. Elegir correctamente entre préstamo o donación, documentar la operación y cumplir los plazos de declaración son pasos sencillos que evitan problemas futuros.
En muchos casos, el coste fiscal será mínimo o inexistente, pero la tranquilidad jurídica compensa con creces el pequeño esfuerzo administrativo. La Agencia Tributaria insiste en que no se trata de penalizar la solidaridad familiar, sino de garantizar la transparencia y evitar el fraude.
En definitiva, prestar o regalar dinero a hijos y familiares sigue siendo perfectamente legal y habitual, pero hacerlo bien es clave. Declarar no siempre significa pagar, pero no declarar puede salir muy caro.