Hacienda genera confusión con la ayuda de 200 euros: esto dice la letra pequeña

Un mensaje de la Agencia Tributaria desata la confusión entre los ciudadanos que formalizan la solicitud para percibir el cheque

ayuda

Agencia Tributaria / EFE

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El cheque de 200 euros, dirigido a las personas que ingresen rentas inferiores a los 27.000 euros anuales, anunciado por el Gobierno ya se puede solicitar. Hasta el 31 de marzo, las personas interesadas con pueden formalizar el trámite para beneficiarse de esta ayuda, a través de la página web de la Agencia Tributaria. Sin embargo, un mensaje de Hacienda ha desatado la confusión entre las personas que solicitan el cheque.

«Si durante el ejercicio 2022 No realizó una actividad por cuenta propia o ajena por la cual hubiese estado dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o NO hubiese percibido una prestación o subsidio por desempleo, NO tiene derecho a percibir esta ayuda», destaca el mensaje, que figura dentro del apartado de Observaciones.

La ayuda se dirige a «asalariados, autónomos o desempleados inscritos en las oficinas de empleo». Por ello, uno de los requisitos es haber llevado a cabo alguna actividad por cuenta propia o ajena a lo largo del año pasado, que haya conllevado el alta en la Seguridad Social o mutualidad, o bien, haber recibido alguna prestación o subsidio por desempleo.

A pesar de que el mensaje está dirigido a los contribuyentes que no han trabajado y cotizado en algún régimen de la Seguridad Social, o bien, no han percibido el subsidio por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), algunos ciudadanos han entendido que el objeto del mensaje es la denegación de la ayuda. Sin embargo, conviene tener en cuenta que no es así.

Requisitos

Además de residir de forma habitual en el país, también es indispensable percibir una renta anual por debajo de los 27.000 euros. Cabe destacar que el importe debe ser el bruto, es decir, sin descontar gastos ni retenciones. Asimismo, los contribuyentes interesados en percibir la ayuda deben tener un patrimonio inferior a los 75.000 euros anuales, descontando la vivienda habitual.

Imagen de un supermercado con un carrito de la compra / Pixabay

Para el cálculo deben sumarse las rentas y el patrimonio de las personas que convivan en el mismo domicilio si estas son: cónyuge, pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho, descendientes menores de 25 años o con discapacidad con rentas que no excedan de 8.000 euros, excluidas las exentas, y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.

Para la determinación de estas circunstancias se atenderá a la situación existente a 31 de diciembre de 2022 y no se tendrán en cuenta los ingresos y patrimonio de otras personas convivientes en el mismo domicilio que no estén unidas por dichos vínculos. Es decir, no se sumará el ingreso y el patrimonio de las personas que compartan piso sin tener una relación de parentesco.

Sin embargo, quedarán excluidos de la ayuda los pensionistas y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV). «No tendrán derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022, perciban el ingreso mínimo vital, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado», explicita el BOE.

Solicitud

Para solicitar el subsidio será necesario rellenar un formulario en la Agencia Tributaria, en el que se detalle la cuenta bancaria en la que se quiere percibir el importe de la transferencia. Para ello, es imprescindible disponer de Cl@ve o certificado electrónico para realizar el trámite. En la solicitud, es necesario introducir el NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio, excepto de los menores de 14 años, así como la cuenta bancaria.

Conviene tener en cuenta que no será necesario aportar ninguna documentación, salvo que se deniegue el consentimiento a consultar el registro de parejas de hecho, ya que la Agencia Tributaria recabará la información necesaria de la Seguridad Social y otros organismos públicos.

En el caso de que se deniegue la solicitud a una persona, por no cumplir los requisitos, contará con diez días para presentar alegaciones. Si durante un mes, no presenta ninguna alegación, documentos o justificantes, la solicitud se considerará denegada por parte de la Administración Pública.

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