Jubilación anticipada para discapacitados: este día entra en vigor la nueva cotización

Las personas con una discapacidad igual o superior al 45% deberán acreditar un periodo de cotización de 15 años, si bien solo habrán de contar con 5 años cotizados con la discapacidad reconocida

La edad legal de jubilación se establece en los 66 años y 4 meses, siempre y cuando se acrediten 37 años y 9 meses de cotizaciones. Foto: Freepik.

La edad legal de jubilación se establece en los 66 años y 4 meses, siempre y cuando se acrediten 37 años y 9 meses de cotizaciones. Foto: Freepik.

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Las personas con discapacidad que tengan intención de solicitar la jubilación anticipada habrán de tener en cuenta una serie de novedades que entran en vigor el próximo mes. Actualmente, la edad legal de jubilación se establece en los 66 años y 4 meses, siempre y cuando se acrediten 37 años y 9 meses de cotizaciones.

La jubilación anticipada permite a las personas dar inicio a esta etapa de la vida antes de la edad legal estipulada por la legislación. Si se accede de forma involuntaria, se puede solicitar a partir de los 61 años con al menos 37 años y seis meses cotizados o a los 62 años aquellos trabajadores que no lleguen a los años mínimos cotizados.

Si el trabajador pertenece a las clases pasivas puede pedir la jubilación a los 60 años

Sin embargo, en el caso de que se acceda de forma voluntaria, se podrá pedir la jubilación anticipada a los 63 años si han cotizados al menos 37 años y seis meses o a los 64 años y dos meses si no han llegado a cotizar los años requeridos.

Si se accede a la jubilación anticipada de forma voluntaria, se puede solicitar a los 63 años. Foto: Drazen Zigic - Freepik.
Si se accede a la jubilación anticipada de forma voluntaria, se puede solicitar a los 63 años. Foto: Drazen Zigic – Freepik.

Por su parte, los trabajadores pertenecientes a las clases pasivas puede pedir la jubilación a los 60 años, siempre que hayan cumplido al menos 30 años de servicio.

Jubilación anticipada para personas con discapacidad

A partir del 1 de junio, las personas que tengan una discapacidad igual o superior al 45% deberán continuar requiriendo un periodo de cotización al Instituto Nacional de la Seguridad Social de, como mínimo, 15 años. Sin embargo, solo deberán contar con 5 años cotizados con la discapacidad reconocida.

Otra de las novedades que introduce el nuevo decreto es que este requisito también se aplicará a las personas que tengan más de una patología discapacitante, siempre y cuando, en conjunto superen el 45% de discapacidad.

De esta manera, se modifica la actual normativa que concreta que se puede acceder a la jubilación anticipada cuando una única patología ocasiona una discapacidad igual o superior al 45%, tal y como recoge la nueva norma publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Una petición histórica

Cabe recordar que el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ya avanzó en marzo la intención de aprobar próximamente esta iniciativa. «Esperamos poder dar luz verde a esta modificación en muy pocas semanas, ya que el trámite está muy avanzado», aseguró.

Distintas asociaciones habían advertido al Gobierno de la dificultad que entraña acreditar este periodo mínimo de cotización. Foto: Jcomp - Freepik.
Distintas asociaciones habían advertido al Gobierno de la dificultad que entraña acreditar este periodo mínimo de cotización. Foto: Jcomp – Freepik.

De hecho, el requisito que fija un mínimo de 15 años cotizados a la Seguridad Social para las personas con discapacidad comenzó a aplicarse hace más de una década.

Desde entonces, distintas asociaciones de personas con discapacidad habían advertido al Gobierno de la dificultad que entraña acreditar este periodo mínimo de cotización.

«Debe considerarse que hace años no era muy habitual solicitar la calificación de la discapacidad, por lo que resulta imposible en muchos casos acreditar la concurrencia de tales requisitos, aunque se haya alcanzado el grado de discapacidad necesario durante el tiempo requerido», recoge el nuevo decreto.

El real decreto establece que este nuevo procedimiento se regulará con una orden ministerial que deberá ser sometida a consulta previa del Consejo Nacional de la Discapacidad antes del 1 de diciembre de 2023, pudiéndose establecer un procedimiento abreviado para facilitar la extensión del listado de patologías a las enfermedades raras a medida que vayan surgiendo. 

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