La Justicia en Barcelona reduce al 20% la responsabilidad de las pymes en los créditos ICO-Covid

El Juzgado de Primera Instancia de Barcelona falla a favor de una empresa que creyó erróneamente que el Estado avalaba el 80% de un crédito ICO para la pandemia de Covid

Ciudad de la Justicia de Barcelona y Hospitalet de Llobregat. Foto: Wikipedia

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El Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Barcelona emitió una sentencia el pasado 10 de octubre que ha generado un importante precedente legal al reducir al 20% la responsabilidad de una empresa en un crédito concedido por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) a través de una línea abierta para combatir los efectos de la pandemia de Covid-19.

El fallo se basa en el entendimiento de que la publicidad de los préstamos del ICO indujo a error a la empresa, haciéndole creer que el Estado avalaba el 80% del crédito.

La magistrada Catalina Fons, responsable de la sentencia, concluyó que tanto las cláusulas del contrato como la publicidad relacionada con los créditos ICO Covid llevaron al empresario a creer que el Estado asumiría el 80% del aval, en lugar del 20% que era la realidad. La empresa, que no actuó de mala fe, se basó en esta creencia al aceptar el préstamo.

En julio de 2020, con el propósito de mitigar los impactos económicos de la pandemia de coronavirus y proporcionar liquidez a las empresas, se aprobó un real decreto que incluía una línea de avales de 40.000 millones de euros para respaldar la financiación otorgada a empresas y autónomos. Su objetivo principal era atender las necesidades financieras derivadas de nuevas inversiones.

El veredicto destaca que el error cometido por la empresa fue «esencial, excusable y no imputable», lo que llevó a la conclusión de que hubo un vicio en el consentimiento. Según Juan Ignacio Navas, socio-director del despacho Navas & Cusí, «toda la publicidad apelaba al aval del Estado por el 80% y hasta el clausulado apelaba al aval del ICO; lo normal es que la empresa creyera que el Estado avalaba el 80% y ella el 20%».

En el juicio, la empresaria declaró que no habría firmado el contrato si la garantía asumida hubiera sido del 100%, lo que llevó a la magistrada a concluir que hubo un error en la representación mental y la voluntad interna de la empresa.

El fallo del juzgado subraya que «la misma póliza decía que el cliente conocía que se iba a solicitar el aval del ICO y que el contrato de préstamo estaba condicionado a que el ICO confirmara el aval; lo que cualquiera interpreta es que el ICO avala la operación y es lo que hizo nuestra cliente», según añade Navas.

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