La ley de teletrabajo sube las multas a empresas desde octubre

Las sanciones de la Inspección de Trabajo se elevan una media del 20% y la de mayor gravedad alcanzan los 983.736 euros

Las ministras Yolanda Díaz (Trabajo), María Jesús Montero (Hacienda) e Irene Montero (Igualdad) en la rueda de prensa posterior al consejo de ministros del 18 de febrero de 2020. Foto: EFE/JCH

Las ministras Yolanda Díaz (Trabajo), María Jesús Montero (Hacienda) e Irene Montero (Igualdad). Foto: EFE/JCH

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Tras siete meses de atasco este martes el Congreso aprueba la Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal, así como el proyecto de ley de trabajo a distancia (teletrabajo) tras la aprobación del decreto por el Gobierno en septiembre del año pasado, si bien ambos textos han sufrido algunas modificaciones la incorporar enmiendas de distintos grupos.

Entre algunas de las principales novedades que se han introducido en la tramitación de la ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal se encuentra el endurecimiento de la fiscalidad de las ‘socimis’, con la fijación de un tipo mínimo del 15% y de los requisitos de inversión a las ‘sicav’, además de la batería de medidas recogidas en el decreto original, como la ampliación de la ‘lista de morosos’ o la prohibición de los paraísos fiscales.

En el caso de la ley del trabajo a distancia, consensuada con los agentes sociales, que fija el carácter voluntario y reversible del mismo y el carácter «regular», por el que se contempla si se alcanza al menos el 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo, en un periodo de referencia de tres meses, se han introducido también varias enmiendas, entre las que destaca el endurecimiento de las sanciones de la Inspección de trabajo.

Suben un 20% las multas: de 60 euros a casi un millón

En lo relativo al aumento de las sanciones en materia laboral realizadas por la Inspección de Trabajo, con un incremento medio del 20%, se ha incluido en la ley del teletrabajo a propuesta de una enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem Galicia en Común. El incremento se producirá desde el 1 de octubre.

Los grupos, que conforman la coalición de Gobierno, justifican su propuesta bajo el argumento de revisar la cuantía de las sanciones al haber sido objetivo de una única revisión hasta la fecha en el año 2007. Además, ven preciso introducir una ‘vacatio legis’, para garantizar la adaptación del sistema informático de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que fija dejar un mínimo de 15 días desde la aprobación de la norma y la entrada en vigor.

Así, se elevan las sanciones una media del 20%, de forma que las sanciones más graves alcanzan los 225.018 euros, si bien en materia de prevención de riesgos laborales llegan a alcanzar los 983.736 euros.

Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, contempla multas leves, en su grado mínimo, de 70 a 150 euros, en su grado medio, de 151 a 370 euros, y en su grado máximo de 371 a 750 euros.

Asimismo, se contemplan sanciones graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros, al tiempo que se fija para las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.

No obstante, las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales contemplan sanciones aún mayores. Las leves, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros, mientras que las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros.

A su vez, en el caso de las sanciones muy graves con multa, en su grado mínimo, se establecen de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; y en su grado máximo, de 491.866 hasta un máximo de 983.736 euros.

También se fija que las sanciones en materia de Seguridad Social cuando se deriven de actas de infracción y liquidación que se refieran a los mismos hechos y se practiquen simultáneamente, se reducirán automáticamente al 50% de su cuantía si el sujeto infractor manifiesta su conformidad con la liquidación practicada, ingresando su importe en el plazo procedente.

Eso sí, esta reducción automática sólo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente. De cualquier forma, otra enmienda de los mismos grupos recoge la irretroactividad de este régimen sancionador, de forma que las infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma se sancionarán conforme a las cuantías sancionatorias previstas con anterioridad a dicha fecha.

Los puntos claves de la Ley del teletrabajo

El proyecto de ley, que se aprueba en la Comisión de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con competencia legislativa plena, es decir, con aprobación directa en la Cámara Baja para su remisión al Senado, también incluye enmiendas de otras formaciones, como ERC, Vox o Ciudadanos.

Entre ellas se incluyen de ERC para asegurar que los medios, equipos y herramientas sean universalmente accesibles para evitar la exclusión de las personas con discapacidad, u otra para considerar al domicilio de referencia el que figure en el contrato de trabajo, según informa Europa Press, o, en su defecto, el de la empresa o centro o lugar físico de trabajo a la hora de considerar la autoridad laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento del empleo aplicables.

La nueva ley, aprobada el 22 de septiembre pero con 20 días de margen para la adaptación en las empresas, recoge que el desarrollo del trabajo a distancia debe ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

Las empresas están obligadas a dotar a los trabajadores de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario, y la negociación colectiva, en su caso, establecerá la forma de compensación de los gastos del ‘teletrabajador’ durante la pandemia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

El lugar que se elija para trabajar a distancia no tendrá por qué ser necesariamente el domicilio del trabajador, y quedará garantizado el derecho a la desconexión. En términos generales, el trabajo a distancia será voluntario y reversible y requerirá la firma de un acuerdo por escrito, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que esta modalidad pueda ser impuesta.

Además, los empleados que trabajen a distancia tienen los mismos derechos que los presenciales y no podrán sufrir perjuicio de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

De hecho, la negativa de un empleado a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de despido ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Registros sorpresa en domicilios

Por su parte, el PSOE ha aprovechado también la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que lleva siete meses atascada en el Congreso, para introducir cambios vía enmiendas para mantener las inspecciones que se realizan en el domicilio sin previo aviso al contribuyente, una práctica desautorizada por el Tribunal Supremo en una reciente sentencia.

Aunque estos registros domiciliarios suelen llevarse a cabo con autorización judicial, aunque sin solicitar normalmente el consentimiento previo del titular, el Tribunal Supremo concretó en dos sentencias de 2019 y 2020 qué contenido y requisitos debía cumplir esa autorización judicial, y exigió que, si no se ha notificado al contribuyente el inicio del procedimiento inspector, la AEAT no puede dirigirse al juez para solicitar la autorización judicial que permita las inspecciones domiciliarias.

En los textos de las enmiendas introducidas al proyecto de ley, a las que ha tenido acceso Economía Digital, se propone modificar el artículo 113 de la Ley General Tributaria (LGT) para fijar que “cuando en las actuaciones y en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento de aquel o la oportuna autorización judicial”.

Así, la solicitud de autorización judicial para la ejecución del acuerdo de entrada en el domicilio “deberá estar debidamente justificada y motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada”. Además, fija que «tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial podrán practicarse, aun con carácter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento, siempre que el acuerdo de entrada contenga la identificación del obligado tributario, los conceptos y períodos que van a ser objeto de comprobación y se aporten al órgano judicial”.

Por tanto, hay un cambio respecto a lo marcado por el Supremo que marcaba el requisito del preaviso al ligar la autorización de entrada a un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al contribuyente antes de solicitar al juez la entrada a domicilios.

Los cambios han provocado las advertencias de los asesores fiscales (Aedaf) sobre la posible inconstitucionalidad de los cambios, mientras que los Inspectores de Hacienda (IHE) creen que no tendría sentido hacer estas inspecciones con preaviso y recuerdan que se llevan haciendo «mucho tiempo». Gestha no ve visos de inconstitucionalidad en la norma.

‘Sicav’ y ‘socimi’, lista de ‘morosos’ y fin a las amnistías fiscales

Otras enmiendas introducidas a la ley obligan a tributar a las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (‘socimis’) el 15% de sus beneficios no distribuidos sobre los beneficios no distribuidos que procedan de rentas que no hayan tributado al tipo general del Impuesto de Sociedades que esté nen plazo legal de reinversión.

También se endurecen los requisitos de inversión en las sociedades de inversión de capital variable (‘sicavs‘)​ para poder beneficiarse de una tributación del 1%. en el Impuesto sobre Sociedades, actualmente fijado en la participación mínima de cien socios, de forma que solo computen entre este centenar aquellos que cuenten con acciones por valor mínimo a 2.500 euros o de 12.500 euros en el caso de que sea una ‘sicav’ por compartimentos, con una duración de al menos las tres cuartas partes del período impositivo.

No obstante, se configura un régimen transitorio de seis meses durante 2022 para los socios de aquellas ‘sicav’ que acuerden su disolución y liquidación por esta razón, con la exención de impuestos, para facilitar el traslado de inversión a otras instituciones que sí cumplan los requisitos.

El proyecto de Ley de lucha contra el fraude también contempla la transposición de la directiva europea antielusión fiscal, conocida como ATAD, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal, que inciden directamente en el mercado interior. La directiva incorpora varias de las materias tratadas en los informes de la OCDE del Plan de acción para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan BEPS).

La ley establece la establece la prohibición del denominado software de doble uso (programas informáticos que permiten manipular la contabilidad),  disminuye de un millón a 600.000 euros el importe cuya superación conlleva la inclusión en la denominada ‘lista de morosos’ y contempla la prohibición por ley de amnistías fiscales.

También reduce de 2.500 a 1.00 euros la limitación del pago en efectivo para operaciones entre empresarios, si bien mantiene el límite de 2.500 euros para los pagos realizados por particulares, al tiempo que disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España

Otras medidas incluidas en la ley son la actualización y ampliación del concepto de paraíso fiscal que pasan a denominarse jurisdicciones no cooperativas, término utilizado internacionalmente, y endurece el control sobre las criptomonedas al exigir la información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia y establecer la obligación de suministrar información sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos, con criptomonedas.

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