La Ley de Arrendamientos Urbanos despeja dudas sobre la fianza en el alquiler

La normativa fija un máximo de una mensualidad como fianza en viviendas y aclara cómo y cuándo debe devolverse al inquilino

Una estructura de una casa con billetes. Ayuda. Foto: Freepik.

Foto: Freepik.

La Ley de Arrendamientos Urbanos es la norma básica que ordena los derechos y obligaciones entre arrendador y arrendatario en España, y en los últimos años ha vuelto al centro del debate ante el encarecimiento sostenido de los alquileres. En un mercado tensionado, donde la demanda supera con creces a la oferta en muchas ciudades, las condiciones exigidas para acceder a una vivienda se han endurecido y han surgido múltiples dudas sobre los límites legales de la fianza.

El incremento de los precios ha colocado a muchos inquilinos en una situación delicada, obligados a destinar una parte cada vez mayor de sus ingresos mensuales al pago de la renta. A este esfuerzo económico inicial se suma, en muchos casos, la exigencia de desembolsos elevados antes incluso de entrar a vivir en el inmueble. Es aquí donde la legislación juega un papel fundamental para marcar hasta dónde puede llegar el propietario.

En 2023, el Gobierno central aprobó una norma que permite declarar determinadas áreas como zonas tensionadas, con el objetivo de contener las subidas de precios. Sin embargo, la aplicación práctica de esta medida ha sido desigual, ya que depende de la voluntad de las comunidades autónomas. En este contexto, la fianza continúa siendo uno de los aspectos que más conflictos genera en la firma de contratos.

Las prácticas más habituales que generan conflicto

En la firma de un contrato de alquiler pueden aparecer cláusulas que, en ocasiones, rozan el abuso, especialmente cuando el propietario sabe que existe una fuerte competencia por cada vivienda disponible. Entre las prácticas más repetidas se encuentra la repercusión de los honorarios de la agencia inmobiliaria al inquilino, una cuestión que ha sido objeto de debate y cambios normativos recientes.

Otra fuente de fricción es la exigencia de asumir determinadas reparaciones que, por ley, corresponden al propietario, así como la solicitud de avales bancarios de elevada cuantía. Estas condiciones, aunque pueden pactarse en determinados supuestos, deben analizarse con detalle para comprobar si se ajustan a la legalidad vigente y no suponen una carga desproporcionada para el arrendatario.

Sin embargo, la cuestión que más controversia suscita es la petición de varios meses de renta bajo el concepto de fianza, algo que la normativa delimita con claridad. Muchos inquilinos desconocen la diferencia entre fianza legal y garantías adicionales, lo que puede llevar a aceptar condiciones que no se corresponden con lo que establece la ley. Revisar el contrato y comprobar bajo qué concepto se exigen determinadas cantidades resulta clave antes de firmar.

Qué establece el artículo 36 sobre la fianza

Para resolver cualquier duda es imprescindible acudir al artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que regula de manera expresa la fianza en los contratos de alquiler. Esta norma, aprobada originalmente en 1964 y reformada en varias ocasiones, ha ido adaptándose a las nuevas realidades del mercado inmobiliario, incluyendo cambios relevantes como la ampliación de la duración obligatoria de los contratos hasta cinco años en determinados supuestos.

El artículo 36 fija que la fianza en el arrendamiento de vivienda debe equivaler a una mensualidad de renta, mientras que en los contratos para uso distinto del de vivienda —como locales comerciales— asciende a dos mensualidades. Este punto es esencial: en una vivienda habitual no es legal exigir dos meses bajo el concepto de fianza, aunque el inmueble esté amueblado o recientemente reformado.

La norma también determina que la fianza debe entregarse en metálico y que su devolución debe producirse en el plazo de un mes desde la entrega de llaves, siempre que no existan daños o cantidades pendientes. Si el propietario no restituye la fianza en ese plazo, pueden generarse intereses a favor del inquilino. Además, la ley obliga a que esa cantidad sea depositada en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma donde se ubique la vivienda.

Archivo - Un cartel de alquiler de vivienda.
Archivo – Un cartel de alquiler de vivienda.

Fianza y garantías adicionales: dónde está el límite

Uno de los aspectos que más confusión provoca es la diferencia entre fianza legal y garantías adicionales, figuras que no son equivalentes. La fianza es obligatoria y está tasada por ley, mientras que las garantías adicionales pueden pactarse libremente entre las partes, aunque también tienen límites en determinados supuestos.

En el caso de los contratos de vivienda habitual, la legislación permite acordar garantías adicionales, pero establece que no podrán superar determinadas cuantías cuando el contrato tenga una duración determinada. Esto significa que el propietario puede solicitar, por ejemplo, un aval o un depósito adicional, pero no puede camuflar ese importe extra como si se tratara de fianza legal.

Si un arrendador exige dos meses bajo el concepto de fianza en una vivienda, estaría incumpliendo la norma, aunque podría pactar un mes de fianza y otro como garantía adicional, siempre que quede claramente reflejado en el contrato. La clave está en la denominación y en la naturaleza jurídica de cada importe. Para el inquilino, conocer esta distinción es fundamental para evitar abusos y saber a qué atenerse en caso de conflicto.

La devolución de la fianza y el depósito autonómico

La devolución de la fianza es otro de los puntos que genera tensiones al finalizar el contrato, especialmente cuando surgen discrepancias sobre el estado de la vivienda. La ley contempla que el arrendador puede retener la cantidad necesaria para cubrir desperfectos imputables al inquilino o deudas pendientes, pero no puede utilizarla de forma arbitraria.

Transcurrido un mes desde la entrega de las llaves, si no se ha producido la devolución sin causa justificada, el propietario puede estar obligado a abonar intereses, lo que refuerza la protección del arrendatario. Por ello, resulta aconsejable realizar un inventario detallado al inicio del contrato y documentar el estado del inmueble con fotografías o actas firmadas por ambas partes.

Además, el depósito obligatorio de la fianza en el organismo autonómico correspondiente actúa como una garantía adicional de transparencia, ya que acredita que esa cantidad existe y está formalmente registrada. Este mecanismo facilita, en caso de litigio, demostrar cuál fue el importe entregado y bajo qué concepto.

En un mercado del alquiler marcado por la presión sobre los precios y la escasez de oferta en determinadas zonas, conocer con precisión lo que establece la ley se convierte en la mejor herramienta para evitar abusos. La Ley de Arrendamientos Urbanos fija un marco claro: una mensualidad de fianza para vivienda habitual y reglas concretas para su devolución. Todo lo que exceda ese límite debe analizarse con lupa y quedar perfectamente especificado en el contrato.

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Alba Carbajal

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