Multazo de la Inspección de Trabajo a un bar por ‘contratar’ a una camarera que cobraba el paro
La sanción se la acabaron rebajando hasta los 4.000€, una cifra que resultaba ser más de la mitad inicialmente propuesto
Multan a un bar por una inspección de trabajo
El Tribunal Supremo ha respaldado la sentencia impuesta a una empleada de un bar de Zaragoza por estar trabajando antes de darle de alta en la Seguridad Social. Además, esta persona cobraba el paro. Un motivo más para agravar la sanción impuesta.
Sin embargo, en la Sala de lo Social consideran la conducta de la empresa como una infracción grave, rebajando un grado respectivamente de lo que consideraba el organismo dependiente del Ministerio de Trabajo. La razón principal de esa modificación es que tal y como detallaban los compañeros de noticiastrabajo, es que el trabajo a media jornada es compatible con el cobro del paro.
Ese cambio en la sentencia, dictada en marzo de 2025, reducía la multa definitiva de 10.001 euros a 4.000. Una rebaja de más de la mitad.
Castigo disciplinario
Estos hechos sucedieron en 2018 en una visita rutinaria de Inspección de trabajo. Los funcionarios encargados, encontraron a la camarera en la propia barra del bar, con el uniforme puesto y sirviendo consumiciones junto con otros compañeros. En el momento de identificarla, ella decidió abandonar el local sin entregarles su documentación.
Las alegaciones del propietario se basaban en que esta persona había acudido al local en calidad de hacer una entrevista y con la voluntad de buscar empleo. El dueño justificó que había sido un error del encargado para tratar de escurrir el bulto.
Pillada in fraganti
Cuando se interrogó a la trabajadora, esta confesó que se le había ordenado empezar ese mismo día. Con esos datos, la investigación de los funcionarios allí presentes acabó averiguando que la camarera estaba cobrando el paro, que la empresa no le dio de alta hasta el día siguiente y que el contrato propuesto era el de ayudante de camarero a tiempo parcial.
En la sentencia se refieren a la ley de infracciones y sanciones en el Orden Social así como la ley general de la seguridad social, que incluyen las prestaciones por desempleo.
De este modo, el tribunal diferencia la infracción general que se cometió por contratar sin alta, considerada grave, y los supuestos agravantes en los que la empleada cobra prestaciones incompatibles con el empleo, detalladas como muy graves.