El SEPE aclara si existe la paga extra para quienes cobran el paro

El Servicio Público de Empleo estatal explica que se cobran las mismas mensualidades tanto con el subsidio por desempleo como con la prestación contributiva

Una persona saca dinero en un cajero automático. Foto: Pixabay.

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Gran parte de las prestaciones que paga la Seguridad Social están divididas en 14 pagas, es decir, 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias, una en junio y otra en noviembre. Sin embargo, ciertas prestaciones solo tienen 12 mensualidades, unas con las pagas extras prorrateadas y otras, directamente, sin derecho a pagas extras.

Quienes cobran una prestación por incapacidad derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional reciben 12 mensualidades ordinarias, pero con pagas extras prorrateadas. Los que cobran pensiones de jubilación, de viudedad, de orfandad y quienes sean beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral sí tendrán 14 pagas al año.

Los desempleados no cobran pagas extras

Sin embargo, quienes perciban la prestación contributiva por desempleo o el subsidio por desempleo no tendrán derecho a pagas extras, según confirma el Servicio Público de Empleo Estatal. Es decir, no tendrán derecho a pagas extra quienes perciban los subsidios para mayores de 52 años, la ayuda para mayores de 45 años, la ayuda familiar, el subsidio extraordinario por desempleo y la Renta Activa de Inserción (RAI).

De esta forma, los parados solo recibirán 12 pagas a lo largo del año, cada una correspondiente al 80 % del IPREM vigente ese momento. Para 2022, las cuantías mínimas de este indicador son 579,02 euros mensuales y 6.948,24 euros anuales. Por lo que la cuantía mínima de la prestación contributiva es, sin hijos, 540,41 euros al mes y 722,80 euros mensuales con un hijo o más.

Para cobrar el subsidio extraordinario por desempleo se deben cumplir ciertos requisitos. Uno de ellos es haber agotado el resto de subsidios previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social o ser persona parada de larga duración que haya agotado la prestación contributiva por desempleo y estar inscrito como demandante de empleo.

Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario.

Economía Digital

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