Todo lo que sube el paro para las personas de más de 45 años

En 2023 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, al cual está referenciado el subsidio y el paro, subirá un 3,6%

MADRID, 02/09/2022.- Varias personas hacen cola para acceder a una oficina de empleo en Madrid este viernes cuando El Ministerio de Trabajo y el de Inclusión y Seguridad Social publican los datos del paro y afiliación del mes de agosto. EFE/ Luis Millán

Varias personas hacen cola para acceder a una oficina de empleo en Madrid. EFE/ Luis Millán

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El proyecto de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2023 incluye una nueva subida del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y esto supone, a su vez, un aumento del subsidio por desempleo.

El IPREM es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. Se creó en 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como referencia para estas ayudas y en 2023 subirá un 3,6%. Anteriormente, subió un 2,5% en 2022 y un 5% en 2021 después de estar varios años congelado.

Pero, ¿por qué la subida del IPREM supone un aumento del subsidio? El subsidio extraordinario por desempleo se cobra cuando se ha agotado el tiempo de la prestación contributiva por desempleo (paro) y su cuantía es igual al 80% del IPREM vigente en cada momento.

El IPREM actual está fijado en 579,02 euros al mes, por lo que aplicando la subida del 3,6% se queda en 600 euros mensuales. Como la cuantía a cobrar es el 80%, esto resultará en que la prestación pasará a ser de 480 euros al mes (actualmente son 463,21). De esta manera, la prestación que cobrarán al año será de un total de 2.880 euros, ya que se cobra durante seis meses en el caso de mayores de 45 años.

Condiciones para cobrar el subsidio para mayores de 45

Según detalla el Servicio Público de Empleo Estatal, para solicitar esta prestación contributiva se debe tener más de 45 años y estar inscrito como demandante de empleo.

Se debe carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial y carecer de rentas superiores en cómputo mensual al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias y acreditar responsabilidades familiares.

También se debe haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho y no haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE). Tampoco se puede haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo, es decir, que solo se puede cobrar una vez en la vida.

Economía Digital

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