La Audiencia Nacional confirma los 500.000€ de multa al Banco Popular por su atención al cliente

La entidad financiera, ahora integrada dentro del Banco Santander, no subsanó un número "significativo" de reclamaciones impuestas por sus clientes

Logo de Banco Popular, en una imagen de archivo. EFE/ED/archivo

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Varapalo judicial al Banco Popular, ahora parte del Santader. La Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 500.000€ impuesta por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) por el mal servicio de atención al cliente que la entidad ofrecía entre enero de 2012 y febrero de 2015.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha rechazado el recurso de banco, hoy dentro de la entidad que preside Ana Botín. El Banco Popular impugnó ante la Justicia la decisión del Ministerio de Economía de mantener esta sanción, que ha terminado por avalar la multa impuesta.

Los hechos hacen referencia a lo sucedido en octubre del año 2015, cuando el Comité Ejecutivo de la CNMV acordó la apertura de un expediente administrativo sancionador al Popular por la presunta comisión de una infracción grave recogida dentro la Ley del Mercado de Valores.

Incumplió el deber de atender y resolver un número significativo de reclamaciones

La norma que incumplía el Banco Popular fue la que hacía referencia al deber de atender y resolver un número significativo de reclamaciones presentadas por los clientes de la entidad, así como el de darles una contestación dentro del plazo legal de dos meses que establece la ley.

El Popular aseguró en un recurso que se resolvió en junio de 2017 a instancias de Europa que debería haber sido el Banco de España y no la CNMV quien impusiera la sanción a la entidad financiera, además de defender que el porcentaje de reclamaciones controvertidas era «escaso» en comparación con el número global de atendidas.

Sujeto a la Ley del Mercado de Valores

Ahora la sala recalca que el Popular, como compañía cotizada que era en la época, estaba sujeto a la Ley del Mercado de Valores, «por lo que un mal funcionamiento de su servicio de atención al cliente que guarde relación con las reclamaciones (…) por estos servicios de inversión es sancionable» por esta normativa.

Los magistrados también consideran que el porcentaje de reclamaciones controvertidas «es significativo», y es que, como acreditó la inspección, en el citado periodo la entidad «no dio respuesta a un 15 % de las presentadas, y resolvió con retraso casi un 30%». Unas tasas «del todo relevantes que evidencian un mal funcionamiento, lo cual justifica la imposición de una sanción».

Sergi Ill

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