Kutxabank abrirá la vía civil en España contra la ‘fintech’ Klarna tras el fallo de la justicia europea

La sentencia dictada por el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha ratificado la denegación del registro de la marca ‘K’ a Klarna respecto a servicios financieros

Oficina de Kutxabank. Foto: Europa Press.

Oficina de Kutxabank. Foto: Europa Press.

Kutxabank ha anunciado en una nota que abrirá la vía civil en España contra la ‘fintech’ Klarna tras la sentencia dictada hoy por el Tribunal General de la UE (TGUE), que ha ratificado la denegación del registro de la marca ‘K’ a Klarna respecto a servicios financieros, especialmente servicios financieros, monetarios, bancarios, de seguros y de bienes inmuebles.

Por lo tanto, la justicia europea ha reafirmado la incompatibilidad con la marca protegida por Kutxabank en la clase 36, una posición que la entidad bancaria viene manteniendo desde hace años.

La sentencia ha confirmado que el registro no autorizado de la marca ‘K’ por parte de Klarna puede generar situaciones de confusión entre los consumidores; un criterio central del derecho marcario europeo.

Por otro lado, el tribunal ha resaltado la incompatibilidad entre las marcas controvertidas respecto a los servicios financieros, propios de una entidad bancaria, y ha puesto de manifiesto que la protección de marca tradicional sigue plenamente vigente, incluso frente a actores digitales globales.

Además, Kutxabank ha anunciado que ha puesto en marcha las actuaciones previas al inicio de acciones civiles en España, con el objetivo de obtener la cesación del comportamiento infractor de Klarna, «defendiendo el valor y la exclusividad de su marca, tal y como ha hecho ante todas las instancias».

Kutxabank
Una de las oficinas de Kutxabank. Foto: Europa Press.

La justicia europea rechaza el recurso de Kutxabank

El banco presidido por Antón Arriola recurrió ante la Justicia europea la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de noviembre de 2024 para que se aplicase el mismo criterio en todas las clases similares más allá de la clase 36, especialmente las clases 39, 42 y 45. Sin embargo, el Tribunal General de la UE ha rechazado este recurso.

En este contexto, el TGUE ha ratificado la decisión de la EUIPO de que los signos presentan una escasa similitud a nivel gráfico al considerar que, como mucho, presentan un grado de similitud fonética muy reducido. Además, detalla que Klarna Bank no transmite ningún concepto particular y que Kutxabank estará vinculada al concepto de banco.

La justicia europea establece que no hay riesgo de confusión por la escasa similitud de los signos y por el elevado nivel de atención del público pertinente, y concluye que la EUIPO no se equivocó al establecer que los signos eran diferentes a nivel conceptual y que no había riesgo de confusión entre las marcas.

Sede de Kutxabank. Foto EFE-Luis Tejido

El TGUE desestima el recurso de Klarna

El Tribunal General también ha desestimado el recurso presentado por Klarna Bank solicitando la anulación de la resolución de la EUIPO. La fintech sueca alegó que la EUIPO se equivocó al considerar que existía riesgo de confusión de los signos entre las dos marcas.

La justicia europea señala que la EUIPO se equivocó al considerar que los signos solo presentaban un nivel de semejanza inferior a la media y destaca que se ha demostrado que el público pertinente percibirá la letra «k» en el seno de los signos en conflicto.

Asimismo, defienden que la EUIPO no erró al considerar que eran idénticos a nivel fonético. Siguiendo en la misma línea, sostiene que la simplicidad de las diferencias entre los signos no es suficiente para descartar la existencia de riesgo de confusión.

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