Orange hace caja con Hacienda: gana un litigio de 62 millones por el IAE de las telecos

El juez da la razón de nuevo a las telecos tras el fallo del Supremo en 2022 que abrió la puerta a reclamaciones millonarias

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La Audiencia Nacional ha dado la razón a Orange España en su pulso contra Hacienda y ha ordenado la devolución de de 62,3 millones de euros por las liquidaciones del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) entre 2018 y 2020. Se trata de un nuevo fallo favorable para el sector de las telecomunicaciones al que ha tenido acceso ECONOMÍA DIGITAL, que confirma la tendencia judicial tras el varapalo del Tribunal Supremo en 2022.

En la sentencia del pasado 10 de marzo, el juez cuestiona de raíz cómo se ha venido gravando a las telecomunicaciones en España, ya que durante años, los operadores móviles han soportado una carga fiscal más elevada a la de otros servicios similares, como la telefonía fija o la transmisión de datos.

De este modo, el conflicto reside en la diferencia entre lo que en España se llama “impuesto” y lo que en Europa puede considerarse un “canon”. Si bien el IAE se presenta como un tributo general por ejercer una actividad económica, en la práctica —según la sentencia— funciona como una especie de peaje para poder operar en el sector de las telecomunicaciones.

Mientras que la telefonía fija abona una cuota nacional basada en el número de abonados, las compañías con red móvil debían abonar una cifra casi cinco veces superior por cada mil clientes, además de un recargo adicional por cada antena instalada, infraestructura esencial para prestar servicio.

Según se desprende de la reciente sentencia ganada por Orange España —integrada en el grupo Masorange tras la fusión con MásMóvil—, dicho pago extra se situaba en 649,16 euros por cada estación base instalada.

Una finalidad recaudatoria

El origen del problema viene de la reforma que hizo el Gobierno de José María Aznar en 2002, que modificaba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y establecía un nuevo sistema de cuantificación del IAE. Una reforma que, según los tribunales, no tenía ninguna justificación legal, sino solo un afán recaudatorio.

La Audiencia Nacional recoge en esta nueva sentencia la doctrina del Supremo, donde explica que la creación del epígrafe específico del IAE para telefonía móvil tuvo una finalidad “claramente compensatoria” y, en la práctica, meramente recaudatoria, alejada de los objetivos europeos.

En esta línea, asegura que ese sistema “no ayuda (…) a la libre y efectiva competencia en el sector de las telecomunicaciones”, subrayando que las diferencias de tributación son “acusadamente diferenciadas” y carecen de justificación objetiva.

En definitiva, lo establecido en el IAE ha penalizado, según los tribunales, a las compañías que más invierten para ampliar su red su cobertura, haciéndolas pagar más impuestos.

Es por ello que la Audiencia Nacional considera que este diseño fiscal no solo es desproporcionado, sino que puede acabar frenando el desarrollo y crecimiento del propio sector.

Orange se suma a Telefónica y Vodafone tras el fallo del Supremo en 2022

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional da la razón así a Orange, anulando las liquidaciones de los ejercicios 2018, 2019 y 2020, y ordenando a Hacienda la devolución de 62,3 millones de euros, a los que habrá que sumar los intereses de demora y las costas judiciales.

No obstante, las reclamaciones se han ido sucediendo en los últimos años con un goteo de fallos judiciales a favor de las telecos.

Orange se suma así a otras grandes compañías del sector como Telefónica y Vodafone, que también han ido recuperando en los tribunales cantidades millonarias por este conflicto fiscal, de un montante conjunto total para el sector a recuperar que se estima en 1.000 millones de euros.

La teleco que preside Marc Murtra, por ejemplo, ganó al fisco un litigio similar a principios de 2025 por el que la Audiencia Nacional ordenó la devolución de 21 millones de euros.

Pero la clave del caso se remonta a la interpretación que hizo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia del 6 de octubre de 2020 que, aunque se refería al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, sirvió favorablemente a los intereses de las telecos.

Vodafone, ahora en manos de Zegona, era la compañía reclamante y entendía que esta figura fiscal no cumplía con la Directiva Europea de Redes y Servicios de Comunicaciones Electrónicas. Entre las razones, la teleco destacaba que el hecho imponible ya se cubría con la tasa general de operadores.

Con el visto bueno del TJUE, el Supremo se apoyó en dicha sentencia y cambió su jurisprudencia con la anulación de una liquidación de 30 millones de euros a Vodafone y abriendo la puerta a la ola de reclamaciones que se viene sucediendo hasta la actualidad y de la que Orange también se ha beneficiado.

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Joel Calero Sánchez
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