Al filo de la quiebra: la administración concursal advierte que Urbas tiene «un relato incompatible con la realidad»
La administración concursal de Urbas responde a la solicitud de separación requerida al Juez por la compañía.
Sede de Urbas.
El choque entre la administración concursal designada por el Juez en el concurso de Urbas, los despachos Auren y Kepler Karst, con la dirección del grupo sube de tono.
La administración concursal nombrada por el Juzgado Mercantil número dos de Madrid ha respondido a la solicitud de Urbas de separación de los profesionales designados advirtiendo que la compañía está construyendo «un relato incompatible con la realidad«.
Juan Antonio Acedo, presidente de Urbas, está convencido de que la administración concursal se ha propuesto liquidar la compañía, y el mes pasado requirió al Juez Andrés Sánchez Magro, al frente del concurso de Urbas Grupo Financiero, la separación de los despachos designados.

La administración concursal dice en su escrito de oposición a dicha solicitud que esta se ha presentado «revestida de una apariencia de juridicidad que, al mínimo escrutinio, se revela artificiosa«.
Y llaman la atención del magistrado sobre el modo en que la compañía «sobredimensiona y distorsiona los hechos, hasta el punto de construir un relato incompatible con la realidad».
Como ha publicado este diario, algunos de los mayores acreedores de Urbas -el banco marroquí Attijariwafa Bank, la aseguradora Asefa, y la Sareb– se han opuesto a la propuesta de convenio presentada por la compañía, lo que la coloca al borde de la quiebra.
Urbas, declarada en concurso a principios de año con un pasivo de 144 millones de euros, no ha presentado cuentas auditadas de los dos últimos ejercicios y su cotización lleva un año suspendida.
Urbas, Auren, valoración de activos
Las imputaciones vertidas por Urbas para tratar de argumentar su solicitud de separación de la administración concursal «no alcanzan por sí mismas la entidad exigible para justificar una medida tan excepcional como gravosa», dicen los despachos nombrados por el Juez.
En primer lugar, señalan en su escrito de oposición a la separación, esta debió presentarse «en el momento procesal oportuno», mediante la recusación, lo que no se hizo.
La administración concursal llama también la atención sobre los «reproches» que el grupo lanza sobre la «notable divergencia» existente entre la valoración que ha atribuido a determinados activos inmobiliarios en su propuesta de convenio, y la presentada por Auren en diciembre de 2025, en el proceso penal seguido en la Audiencia Nacional contra Urbas y sus principales accionistas, por una ampliación de capital realizada en 2015.
La administración concursal advierte que ese informe pericial al que se refiere Urbas de Auren, en realidad, «no contiene una valoración propia, actual y autónoma de activos inmobiliarios, ni fue emitido para determinar su precio de realización en un escenario concursal».
La defensa del ‘interés social’ de la compañía deudora «queda drásticamente subordinado a la protección de los acreedores», recuerda la administración concursal
Urbas trata de inducir al error, subraya la administración concursal, al sostener que Auren habría realizado una valoración de activos inmobiliarios en su informe pericial, «cuando lo único que hace es recoger el valor atribuido por terceros profesionales a dichos activos en la fecha de esa operación, hace más de doce años«. Esa valoracion la hizo CBRE.
Auren no solo no practicó esas tasaciones, sino que «ni siquiera se pronuncia sobre ellas ni las hace suyas«.
Por ejemplo, dice Urbas en su solicitud de separación que uno de los activos, con la denominación SUS AE1 – planifica Madrid, fue tasado por Auren en su informe pericial presentado ante la Audiencia Nacional en ocho millones de euros, mientras que ahora la administración concursal lo valora en solo 1,4 millones.
Pero esa divergencia, explica la administración concursal, se debe a que el valor otorgado ahora de 1,4 millones no es una valoración del suelo en sentido estricto, sino una estimación del flujo que generaría ese activo de acuerdo a determinadas circunstancias.
Es decir, señala, se pasa de la pregunta ‘¿cuánto vale?’ a la pregunta ‘¿cuánto dinero puede producir en el plazo y con las condiciones reales de la sociedad?’.
La administración concursal sostiene que Urbas incurre «en un error conceptual«, al cuestionar su independiencia, olvidando que es un órgano técnico «desprovisto de vínculo alguno de subordinación jerárquica o lealtad procesal hacia el deudor».
La labor de la administración concursal, recuerdan, no es la de representar a la deudora, sino auxiliar al Juzgado y trabajar en la protección del concurso. La tradicional defensa del ‘interés social’ de la compañía deudora «queda drásticamente subordinado a la protección de los acreedores, lo que acota y limita severamente la discrecionalidad del deudor para imponer su criterio», añaden.