La Audiencia tumba las desgravaciones millonarias de Sacyr: 60 millones del palco del Bernabéu a la Isla de Man

El tribunal tacha de "artificiosas" las operaciones con las que la constructora redujo su factura fiscal durante el boom inmobiliario

sacyr pullazo fiscal

De I a D: Luis del Rivero, expresidente de Sacyr, y Arcadi España, ministro de Hacienda.

La Audiencia Nacional (AN) ha dado la razón a Hacienda en su pulso judicial con Sacyr. El tribunal señala que la constructora obró de manera irregular al desgravarse 67 millones de euros en pérdidas: desde el pago de palco VIP del Bernabéu, pasando por una inversión de 20 millones de euros a través del antiguo paraíso fiscal de la Isla de Man, hasta el pago de 12 millones por no adquirir unos terrenos no urbanizables en Marbella.

Según fuentes conocedoras del caso, Sacyr va a recurrir la sentencia al Tribunal Supremo al encontrarse todavía dentro de los treinta días de plazo. «Esta sentencia no supone salida de caja porque se refiere a bases imponibles negativas aplicadas ya compensadas en ejercicios posteriores», aseguran.

En una sentencia a la que ha tenido acceso ECONOMÍA DIGITAL, la AN desestima el recurso interpuesto por la constructora contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que confirmaba una liquidación de la Agencia Tributaria por el Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2007 a 2010.

Los 67 millones de euros son la base imponible ajustada, no el coste total para Sacyr. A ese importe hay que aplicarle el tipo del Impuesto sobre Sociedades vigente en los ejercicios afectados, que en aquel momento se situaba en el 30%, lo que supone una cuota de aproximadamente 20 millones de euros.

A eso se suman los intereses de demora acumulados desde 2008, y las propias sanciones confirmadas por la Audiencia Nacional, que en el régimen sancionador tributario español pueden oscilar entre el 50% y el 150% de la cuota defraudada según la graduación de la infracción.

La factura final puede oscilar entre los 45 y los 50 millones de euros.

Luis del Rivero, expresidente de Sacyr.

El primer gran escenario que analiza la sentencia involucra a Vallehermoso, entonces filial de Sacyr, y a unos terrenos en el desarrollo urbanístico conocido como Isla Chamartín.

El 15 de diciembre de 2008, la empresa adquiere una opción de compra sobre ese suelo. Quince días después, el 30 de diciembre, renuncia a ella. El resultado contable: una pérdida declarada de 20 millones de euros que reduce la factura fiscal de ese ejercicio.

Para el tribunal, la operación no resiste el más mínimo análisis. ¿Qué activo inmobiliario pierde 20 millones de valor en dos semanas sin que haya ocurrido nada en el mercado que lo justifique? El juez responde con una palabra: ninguno.

Y concluye que la única explicación razonable es que la operación «se diseñó para generar una pérdida contable con fines exclusivamente tributarios, justo antes del cierre del ejercicio fiscal».

El palco de Sacyr en el Bernabéu «refuerza la conducta culposa»

Hay un detalle en la sentencia que, por su valor simbólico, merece mención aparte aunque su cuantía sea menor.

Entre los gastos cuestionados figura el alquiler de un palco VIP en el estadio Santiago Bernabéu, con los correspondientes servicios de catering y entradas para los partidos del Real Madrid. Sacyr los había declarado como gastos de representación deducibles.

Hacienda hizo lo que resulta razonable: pidió la lista de invitados para verificar que se trataba de clientes o contactos de negocio y no de un beneficio encubierto para directivos o empleados. Sacyr se negó a proporcionarla.

El juez no solo confirma que el gasto es no deducible, sino que va más allá: esa negativa a dar información, dice el fallo, «refuerza la conducta culposa» de la empresa.

El tercer bloque del ajuste viaja al sur. En el marco del denominado Proyecto Guadaiza, Sacyr abonó una indemnización de 12 millones para rescindir un contrato sobre unos terrenos en Marbella que, en el momento del pago, ya eran conocidos dentro de la empresa como no urbanizables.

El tribunal no da credibilidad a la operación. Desde una perspectiva mercantil estándar, ninguna empresa paga por renunciar a algo que no tiene valor. La lógica del mercado dicta lo contrario: se abandona el activo sin coste o se litiga para recuperar lo invertido.

Aquí, en cambio, se pagó. La Audiencia Nacional ratifica el criterio de Hacienda: el desembolso «carece de lógica empresarial alguna y solo cobra sentido como mecanismo para fabricar un gasto fiscalmente deducible«.

Isla de Man: 20 millones sin rastro documental

La cuarta operación es, quizás, la que más incomoda a una empresa cotizada.

Sacyr movió capitales hacia un fondo con base en Isla de Man, territorio que en aquella época figuraba en las listas de paraísos fiscales. El importe asciende a 20 millones de euros. Lo que destruye la defensa de Sacyr en este punto no es tanto el destino del dinero como la ausencia absoluta de justificación.

El juez señala que la compañía «no aportó ni un solo contrato, ni correos electrónicos, ni informes internos, ni actas de consejo que acreditasen la razón de ser de esos movimientos de capital«.

Que una empresa del Ibex 35, obligada a una transparencia reforzada ante sus accionistas y reguladores, mueva decenas de millones sin dejar rastro documental resulta, para el tribunal, «sencillamente inexplicable en términos de buena gestión«. El ajuste queda ratificado por «ausencia absoluta de prueba«.

Otro de los episodios que analiza el tribunal tiene como escenario Emiratos Árabes Unidos.

En julio de 2008, Sacyr pagó a la constructora e inmobiliaria Rayet 15 millones de euros en concepto de prima por una opción de compra vinculada a una concesión aeroportuaria en la zona de Al-Manama, en el emirato de Ajman.

Tres años después, en diciembre de 2009, la empresa declaró haber renunciado a esa opción sin recibir nada a cambio, computando el desembolso íntegro como pérdida deducible en el ejercicio 2009.

La AN rechaza esta versión y señala que el propio acuerdo de resolución suscrito entre Grupo Rayet y Sacyr en diciembre de 2009 acredita que la compañía sí recibió una contraprestación.

Una parte de los 15 millones pasó a incrementar el valor de la inversión que Testa, entonces filial de Sacyr, estaba realizando para adquirir el inmueble del Hotel NH Sanvy, actual NH Colón, y otra parte se materializó en la adquisición de un derecho preferente para actuar en determinados proyectos en Ajman ligados a las actividades de construcción e inmobiliaria del grupo.

Declarar la totalidad como pérdida era, según el fallo, «fiscalmente improcedente, y la empresa incurrió en negligencia al hacerlo».

Sacyr dice que se equivocó, «sin ánimo de defraudar»

Ante la inevitable derrota en el fondo del asunto, la estrategia jurídica de Sacyr pivotó sobre un argumento clásico: la llamada «interpretación razonable de la norma». Venía a decir que, en todo caso, la empresa se había equivocado, pero sin ánimo de defraudar; que la complejidad del derecho tributario admite diferentes lecturas.

El tribunal desmonta este argumento. Una empresa de la envergadura de Sacyr, con departamentos jurídicos propios y acceso a los principales bufetes fiscales del país, no puede escudarse en la confusión normativa.

El expresidente de Sacyr Vallehermoso, Luis del Rivero. Foto: EFE
El expresidente de Sacyr, Luis del Rivero. Foto:EFE

La falta de contratos en operaciones de decenas de millones, la negativa a identificar a los invitados del palco, los movimientos opacos hacia paraísos fiscales: nada de esto encaja con el perfil de quien comete un error de buena fe.

El tribunal concluye que existió, como mínimo, «una negligencia grave, lo que es suficiente para mantener las sanciones«.

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