Una sentencia obliga al Banco Santander a devolver 18.500 euros a una víctima de ‘phishing’

La sentencia reconoce la responsabilidad de la entidad financiera, y de esta manera, abre una vía legal para limitar las estafas digitales

Oficina del Banco Santander.

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Banco Santander ha sido condenado a devolver los 18.500 euros que robó un estafador desde Lituania a un cliente de la entidad financiera mediante el método ‘phishing’, un tipo de fraude utilizado para sustraer datos personales o confidenciales. Tal y como especifica la sentencia, el banco cántabro, también habrá de asumir las costas del proceso judicial.

Según Íñigo Serrano, socio de Sello Legal, la firma que ha iniciado el proceso judicial, la sentencia es importante debido a que por primera vez se tienen en cuenta la responsabilidad de la entidad bancaria, condenando al banco en lugar de al estafador extranjero.

Un caso de ‘phishing’

El cliente del Banco Santander recibió una comunicación a través de un mensaje de texto de alguien que se hizo pasar por la entidad financiera, en el cual se le alertaba de un grave problema de seguridad que debía de resolver accediendo a un enlace. Al pinchar se encontró con una página web similar a la del Banco Santander, donde el estafado puso sus claves bancarias y comprobó que su cuenta estaba en orden, según recoge Europa Press.

Al día siguiente el cliente del banco se encontró con dos anotaciones en sus movimientos. En total le habían sustraído 18.500 euros desde Lituania. El phisher había aprovechado la información obtenida de manera fraudulenta para sustraer altas cantidades de dinero a través de dos operaciones bancarias.

Con el fin de recuperar su dinero, el cliente del banco contactó con la entidad, obteniendo largas por respuesta. Por este motivo se planteó la demanda que ahora ha sido resuelta. Su equipo de abogados, especializados en ‘phishing’ y estafas a través de Internet, diseñó una demanda en base a la Ley de Servicios de Pagos.

Esta Ley establece que si existe una sustracción de fondos a través de una orden de pago que no ha sido debidamente autorizada es el banco el responsable de llevar a cabo el reintegro del dinero. Sin embargo, si la entidad bancaria es capaz de probar que existe una grave negligencia por parte de su cliente no estaría obligada a reponer el capital.

Finalmente, la sentencia ha establecido que la responsabilidad es de la entidad bancaria y, así, se abre una vía legal para limitar las estafas digitales.

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