El Supremo tumba el ajuste laboral de Liberbank de 2013

El Tribunal Supremo ratifica la nulidad del ajuste laboral previo al primer ERE de Liberbank

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Liberbank se mete en problemas. El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la nulidad de las medidas unilaterales que llevó a cabo la entidad en 2013 con anterioridad al primer Expediente de Regulación de Empleo (ERE). La resolución interpreta que el banco incumplió al no aportar en la negociación las cuentas del primer trimestre del año. Por tanto, la sala de lo social del alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad y ratifica así el fallo dictado por la Audiencia Nacional el pasado septiembre.

Los magistrados inciden en que la omisión de las cuentas provisionales del primer trimestre de 2013 no constituye una irregularidad en el proceso de negociación. No obstante, sí que supone «un elemento determinante que priva a la representación de los trabajadores de datos muy relevantes sobre la situación de la empresa».

Al respecto, destacan como «esencial» la buena fe en la negociación, que debe versar en las «causas motivadoras de la decisión y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos». La sala califica de «especialmente determinante» que la propia empresa anunciase públicamente los 33 millones de euros de beneficio obtenidos tras los saneamientos realizados en 2012 «con los que se recuperaba la senda de la rentabilidad, como se anunció en la misma nota».

La omisión de las cuentas provisionales del primer trimestre de 2013 ha sido una prueba decisiva

En opinión de los jueces, el comunicado de Liberbank es «suficientemente revelador de que ya tenía a su disposición los datos específicos de las más importantes magnitudes económicas» de ese primer trimestre. Motivos por los que consideran imprescindible que los sindicatos dispusieran de una completa información referente al ejercicio en cuestión para «evaluar correctamente la proyección de futuro», en tanto que la entidad alegó este ajuste laboral en función de la gravedad de la crisis que estaba atravesando.

Por ello, el TS defiende la sentencia dictada en la anterior instancia por la Audiencia Nacional. El fallo considera que Liberbank conocía la evolución de la situación económica «a la hora de obtener una foto fija» en el momento de la negociación, con la «indudable incidencia» que tiene sobre el alcance de la suspensión de contratos, así como reducciones de jornadas y otras modificaciones.

Respuesta de los sindicatos

Tras conocer la sentencia, la Corriente Sindical de Izquierdas (CSI) ha celebrado este «triunfo para todos». Ahora, exige a la dirección de la entidad la devolución «inmediata» de las cantidades devengadas a los trabajadores afectados. Unas cuantías que se cifran en 70 millones de euros.

En 2015, el Tribunal Supremo ya declaró nulo el primer ERE temporal, acordado en junio de 2013, al confirmar que se había vulnerado la libertad sindical. Ese pacto supuso reconvertir 1.332 suspensiones temporales de contrato anunciadas en un primer momento, en 775 reducciones de jornada al 50%. Asimismo, el acuerdo dejó en 770 el número de afectados por la merma de la jornada del 30%.

Economía Digital

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