Aena ingresa 28 millones tras zanjar la guerra por las rentas en pandemia que la enfrentó a Inditex, Delikia y Lonia

Las empresas gallegas se suman a un listado de operadores comerciales con los que el gestor aeroportuario se enfrentó en los tribunales por las rentas mínimas garantizadas aplicadas durante la pandemia

Imagen del exterior de las tiendas de Carolina Herrera y Zara

Imagen del exterior de las tiendas de Carolina Herrera y Zara

Aena pone fin al conflicto con sus operadores comerciales tras alcanzar un acuerdo para cerrar los procesos judiciales relacionados con los descuentos en las rentas mínimas garantizadas aplicados durante la pandemia que, entre otros, le llevó a enfrentarse en los tribunales a empresas como Inditex, Sociedad Textil Lonia o Maxelga 93, la sociedad tras Delikia, el operador de máquinas expendedoras. 

Estos pactos ponen fin a años de disputas legales tras la caída del tráfico aéreo provocado tras el estallido de la crisis sanitaria del Covid-19. Los pactos ya han generado un impacto positivo de 28,4 millones de euros en la cuenta de resultados de la compañía, tal y como se refleja en su informe de gestión trimestral presentado este miércoles.

Jurisdicción competente

El acuerdo llega después de haber conseguido un resultado favorable en un caso en el que litigaba por las mismas rentas. Aena reclamaba a Airfood Restauración y Catering S.L., cadena de restaurantes con varios locales en el aeropuerto Santiago-Rosalía de Castro, a la que reclamaba las rentas no satisfechas tras el estallido de la pandemia. El Juzgado de Primera Instancia dio la razón a la arrendadora y Aena presentó un recurso ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que terminó por desestimar. 

El operador acudió al Supremo presentando un recurso extraordinario de infracción procesal y otro de casación. El Alto Tribunal entendió que “podría existir incompetencia de la jurisdicción civil, por ejercitarse en la demanda una acción relativa a reequilibrio contractual de una concesión administrativa, cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa”. Tras oír a las partes y al Ministerio Fiscal, declaró la “incompetencia de la jurisdicción civil” para el conocimiento de la demanda interpuesta y la “nulidad de todas las actuaciones desde su admisión a trámite”.

Este caso sirvió a Aena como precedente para acudir de nuevo al Supremo a recurrir las sentencias en las que, al igual que en el caso de la empresa con establecimientos en el aeropuerto gallego, consiguió un resultado desfavorable. Ante este nuevo escenario jurídico, Aena y los operadores han optado por alcanzar acuerdos de transacción cuyas condiciones son comunes para todas las empresas, destacando entre ellas la firma ya ratificada con el grupo Áreas.

Desde la dirección comercial de Aena, María José Cuenda ha celebrado el cierre de estas desavenencias jurídicas, subrayando que la relación con los operadores siempre ha sido fluida y fundamental para el negocio.

La compañía destaca que la red de aeropuertos en España logró recuperarse de las consecuencias de la crisis sanitaria de forma rápida y sin afectar al empleo ni a la calidad del servicio.

Aena ha advertido que procederá a facturar las rentas mínimas íntegras a aquellos operadores que no se sumen a estos acuerdos, conforme se vayan confirmando judicialmente las nulidades de sus procesos en la vía civil.

Los casos contra Inditex, Lonia y Delikia

Tal y como avanzó Economía Digital Galicia, Aena también llegó a presentar dos recursos de casación, admitidos a trámite por el Supremo, para anular las sentencias de primera instancia y de la Audiencia de Madrid que le impedían cobrar a Inditex y Lonia las rentas de los establecimientos del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas no abonadas durante la pandemia.

En el caso de la multinacional fundada por Amancio Ortega el conflicto se remonta a 2023. El Juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid estimó la demanda del gigante textil en la que reclamaba 1,15 millones que Aena le había cobrado a través de avales y la fianza incautada entre noviembre de 2020 y abril de 2021 por los locales de Zara, de la desaparecida Uterqüe y de Massimo Dutti. El juez de primera instancia da la razón a Inditex; Aena presenta un recurso en la Audiencia Provincial de Madrid, que finalmente es desestimado. 

Por su parte, a Textil Lonia, la sociedad que comercializa las marcas Purificación García y Carolina Herrera, el gestor aéreo reclamaba en torno a 908.000 euros en concepto de rentas impagadas en 2020. El Juzgado de Primera Instancia absolvió a Textil Lonia y el operador presentó un recurso recurrió de apelación a la Audiencia Provincial de Madrid, que corrió la misma suerte que en el resto de casos. 

Con Maxelga 93 el conflicto vino por los espacios comerciales en los que estaban instaladas las máquinas expendedoras de la firma viguesa. El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Telde de marzo de 2022 concluyó que la compañía no tendría que pagar la renta mínima anual garantizada (RMAG) durante la pandemia al entender que el contrato, firmado en 2017, también quedaría sujeto a lo establecido en la Ley 13/21 de 1 de octubre por la que se modificaba la ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que contenía una serie de medidas para paliar las consecuencias provocadas por el estallido de la pandemia del Covid-19. Una de ellas era la de anular la renta mínima garantizada entre los contratos entre el 15 de marzo y el 20 de junio de 2020.

Aena recurrió ante la Audiencia Provincial de Las Palmas alegando que los espacios comerciales no entrarían en esas exenciones ya que «solo se aplicarían a los locales comerciales». Los magistrados tumbaron el recurso al señalando que “un local de negocio es un espacio o superficie destinado a llevar a cabo una actividad comercial, no hay duda de que en este caso se arrienda a Maxelga determinadas superficies del aeropuerto de Gran Canaria, a fin de que desarrolle en ellos la actividad comercial a través de máquinas expendedoras de comida o bebida, a cambio de unas cantidades que figuran en el contrato como Renta fija anual y renta variable en función de los rendimientos de la actividad empresarial”. 

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