Delikia, el gigante gallego del ‘vending’, blanco de Aena en su batalla judicial por los alquileres en aeropuertos
Maxelga 93, la sociedad viguesa tras el operador de máquinas expendedoras, se suma a grandes grupos como Inditex o Textil Lonia en la disputa legal con Aena por la reclamación de los alquileres de establecimientos y otros espacios en aeropuertos tras el estallido de la pandemia
Máquina de vending de Delikia. Delikia Fresh
Maxelga 93, la sociedad que está detrás de la operadora de vending Delikia Fresh, se suma al listado de empresas con las que pugna Aena en los tribunales por los alquileres de establecimientos y otros espacios en aeropuertos, en la que también figuran Textil Lonia o Inditex. El operador aeroportuario ha desplegado una batería de recursos orientados a conseguir la nulidad de todas las sentencias desfavorables en la reclamación de las rentas tras el estallido de la pandemia después de que el Tribunal Supremo declarara la incompetencia de la jurisdicción civil para conocer de ellos.
En el caso del litigio con la viguesa Maxelga, Aena presentó ante la Audiencia Provincial de Las Palmas un recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Telde de marzo de 2022 en la que se declaraba que el contrato que vinculaba a ambas compañías, firmado en septiembre de 2017 quedaría sujeto a lo establecido en la Ley 13/21 de 1 de octubre por la que se modificaba la ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y que contenía una serie de medidas para paliar las consecuencias provocadas por el estallido de la pandemia del Covid-19. Una de ellas era la de anular la renta mínima garantizada entre los contratos entre el 15 de marzo y el 20 de junio de 2020.
El juzgado de primera instancia Telde concluyó que la renta mínima anual garantizada (RMAG) entre esas fechas “quedaría suprimida y no sería exigible su pago por Aena”. A partir del 20 de junio se reduciría en “proporción directa» al menor volumen de pasajeros en el aeropuerto donde se ubique el local respecto al volumen de pasajeros que existió en ese mismo aeropuerto en 2019, no siendo exigible por Aena el pago de una RMAG por mayor importe).
Esta sentencia asimila el contrato de arrendamiento de superficies para instalación y explotación de máquinas expendedoras automáticas en el aeropuerto de Gran Canaria con los contratos de arrendamiento para actividades de restauración o de comercio minorista. En su recurso, Aena alegaba, entre otros aspectos, que la citada ley 13/21 no era de aplicación en la medida en que “solo afectaba a los arrendamientos de local de negocio y no a los de superficie de explotación de máquinas expendedoras” en tanto que “la máquina no es un local de negocio ni de industria y tampoco de restauración o comercio”.
Señala la Audiencia Provincial de Las Palmas en la sentencia en la que desestima el recurso de Aena que “un local de negocio, es un espacio o superficie destinado a llevar a cabo una actividad comercial, no hay duda de que en este caso se arrienda a Maxelga determinadas superficies del aeropuerto de Gran Canaria, a fin de que desarrolle en ellos la actividad comercial a través de máquinas expendedoras de comida o bebida, a cambio de unas cantidades que figuran en el contrato como Renta fija anual y renta variable en función de los rendimientos de la actividad empresarial”.
También apunta que no aprecia diferencias entre estos espacios arrendados a Maxelga para operar con sus máquinas expendedoras y otros locales del aeropuerto “dado que no no existen referencias catastrales diferentes en los locales comerciales, y en los contratos suscritos por Aena los arrendatarios abonan la parte proporcional del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y no un impuesto diferenciado para cada local o superficie”
“Del mismo modo no hay diferencia entre la finalidad de ambos arriendos destinados a dar servicio a los pasajeros del aeropuerto, así como que ambos arriendos tienen el mismo diseño de composición de la renta con una parte fija y otra variable,en función de los rendimientos de dicha actividad”.
El operador aeroportuario presenta un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial en el Tribunal Supremo en el la Sala de lo Civil del Alto Tribunal, recordando su propia jurisprudencia en una causa de Aena similar, señala en un auto de finales de enero que la jurisdicción para el conocimiento del asunto no sería la civil sino la contencioso-administrativa declarando la nulidad “de todas las actuaciones desde la admisión a trámite de la demanda en el juzgado de primera instancia, absteniéndose, por tanto, de conocer del recurso de casación”.
Otros litigios de Aena
Aena ha encontrado en la falta de jurisdicción el argumento para dar la vuelta a todas las causas judiciales sobre el arrendamiento de espacios durante el Covid en los que no ha obtenido un resultado favorable. El origen de este argumento está en una caso que el operador aeroportuario libró en suelo gallego.
Se trata de la Airfoods Restauración y Catering S.L, cadena de restaurantes con varios locales en el aeropuerto Santiago-Rosalia de Castro. El motivo es el impago de rentas a consecuencia del estallido de la pandemia. El juzgado de primera instancia da la razón a la arrendadora y Aena presenta un recurso de apelación que la Audiencia Provincial de A Coruña desestima.
Aena acude al Supremo con un recurso extraordinario por infracción procesal y otro de casación. En esta ocasión el Alto Tribunal entendió que “podría existir incompetencia de la jurisdicción civil, por ejercitarse en la demanda una acción relativa a reequilibrio contractual de una concesión administrativa, cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa”.
Por este motivo acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal, que acabó concluyendo que el “el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa”. El Supremo declaró entonces la “incompetencia de la jurisdicción civil” para el conocimiento de la demanda interpuesta y la “nulidad de todas las actuaciones desde su admisión a trámite”.
Los casos de Inditex y Lonia
Aena también ha presentado dos recursos de casación, admitidos a trámite por el Supremo, para anular las sentencias de primera instancia y de la Audiencia de Madrid que le impiden cobrar a Inditex y Lonia las rentas de los establecimientos del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas no abonadas durante la pandemia.
En el caso de Inditex el conflicto se remonta a 2023, cuando el Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid estimó la demanda del gigante textil gallego. En ella reclamaba 1,15 millones que Aena le había cobrado mediante los avales y la fianza incautada desde el 30 de noviembre de 2020 y el 12 de abril de 2021. De ese importe, 656.957 euros correspondían a locales de Zara, 130.235 euros a los de la desaparecida Uterqüe y 367.011 a los de Massimo Dutti.El juzgado de primera instancia da la razón al gigante textil; Aena presenta un recurso en la Audiencia Provincial de Madrid, que finalmente es desestimado.
Por su parte a Textil Lonia, la sociedad que comercializa las marcas Purificación García y Carolina Herrera, el gestor aéreo reclamaba casi 908.000 euros en concepto de rentas impagadas en 2020. El juez de primera instancia absolvió a Textil Lonia y el operador presentó un recurso recurrió de apelación a la Audiencia Provincial de Madrid, que también fue tumbado.