Aena lleva al Supremo a Textil Lonia por los alquileres de sus tiendas en Barajas
El Tribunal Supremo admite un recurso de casación del operador aeroportuario en una causa contra la multinacional gallega que comercializa las marcas Carolina Herrera y Purificación García que tiene su origen en el impago de la renta de los locales en 2020, cuando estuvieron cerrados tras decretarse el estado de alarma por la pandemia
Archivo – Establecimiento de Carolina Herrera en el aeropuerto de El Prat en Barcelona
La pugna de Aena con Textil Lonia por los alquileres de los locales comerciales en sus aeropuertos llega al Supremo. El Alto Tribunal ha admitido el recurso de casación presentado por el gestor aeroportuario en una causa contra la multinacional gallega que explota las marcas Carolina Herrera y Purificación García que se circunscribe a los establecimientos del aeropuerto Adolfo Suárez- Madrid Barajas.
La batalla legal se remonta a junio de 2022 cuando el Juzgado de primera instancia número 70 de Madrid desestimó la demanda interpuesta por Aena contra la sociedad que fundaron Jesús, Francisco y Josefina Domínguez, hermanos del diseñador ourensano Adolfo Domínguez. Reclamaba las rentas no pagadas de varios locales ubicados en la T4 del aeropuerto madrileño, cuyo contrato de arrendamiento concluyó en abril de 2021, excepto el de uno de ellos, que en el momento de la resolución continuaba en vigor.
Las cantidades impagadas son las correspondientes al ejercicio de 2020 cuando, tras decretarse el estado de alarma por la pandemia, los establecimiento tuvieron que estar cerrados durante meses sin que pudieran generar beneficios, hasta que el Gobierno permitió su reapertura.
En aquella demanda Aena reclamaba a Textil Lonia casi 908.000 euros. De ellos, unos 779.000 euros se correspondían con las rentas no abonadas; 6.560, por los intereses; otros 117.000 en concepto de penalización; y más de 5.500 por los suministro e impuestos no abonados, con los intereses de demora añadidos.
La fecha en la que se extinguieron los contratos es clave. El juez de primera instancia absolvió a Textil Lonia al entender que es de aplicación la disposición final séptima de la Ley 13/2021, que contempla medidas para paliar las consecuencias del Covid-19. Una de ellas es la de anular la renta mínima garantizada en los contratos entre el 15 de marzo y el 20 de junio de 2020, y establece un nuevo cálculo a partir de esa fecha para rebajar la renta mínima de manera proporcional a la merma del tráfico aéreo en la red de Aena en ese ejercicio y en los posteriores, hasta que se recuperen los niveles de 2019.
El magistrado recoge en la sentencia que los contratos de arrendamientos contaban con una cláusula en la que se establecía un sistema combinado con una renta variable en proporción al volumen neto mensual de ventas en el local arrendado, así como de una renta mínima anual garantizada a percibir por Aena. Según la resolución “esa disposición adicional séptima resulta de aplicación para Aena y la ha aplicado a la renta mínima anual garantizada del año 2021, según las facturas presentadas por la demandada”. En todo caso, considera que la norma es aplicable “en tanto no sea derogada o declarada inconstitucional”.
De la Audiencia Provincial de Madrid al Tribunal Supremo
Aena interpuso ante la Audiencia Provincial Civil de Madrid un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia en el que, entre otros aspectos, insistía en la “procedencia de los pagos reclamados” en la demanda y solicitaba al tribunal que plantease una cuestión de inconstitucionalidad sobre la mencionada disposición adicional séptima de la ley 13/2021, algo que el tribunal descartó al no apreciar que la norma “tenga visos de inconstitucionalidad”.
Todas las pretensiones del recurso fueron tumbadas, salvo la imposición de costas del juez de primera instancia, que el órgano colegiado madrileño revoca en una sentencia de abril del 2023.
El operador aeroportuario presentó un recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Supremo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en el que alegaba la falta de jurisdicción de los tribunales civiles para conocer del caso. El origen de este argumento se encuentra en otra batalla judicial, muy similar a la de Lonia, que Aena libró en suelo gallego.
Se trata del litigio con Airfoods Restauración y Catering S.L, cadena de restaurantes con varios locales en el aeropuerto Santiago-Rosalia de Castro. El motivo es el mismo, el impago de rentas a consecuencia del estallido de la pandemia, y el recorrido judicial, se repite: el juzgado de primera instancia da la razón a la arrendadora y Aena presenta un recurso de apelación que la Audiencia Provincial de A Coruña desestima.
Igual que en la causa contra Lonia, acude al Supremo con un recurso extraordinario por infracción procesal y otro de casación. En esta ocasión el Alto Tribunal entendió que “podría existir incompetencia de la jurisdicción civil, por ejercitarse en la demanda una acción relativa a reequilibrio contractual de una concesión administrativa, cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa”.
Por este motivo acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal, que acabó concluyendo que el “el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa”. El Supremo declaró entonces la “incompetencia de la jurisdicción civil” para el conocimiento de la demanda interpuesta y la “nulidad de todas las actuaciones desde su admisión a trámite”.
En base a esta jurisprudencia, el Supremo emitió un auto el pasado 12 de noviembre en el que admite el recurso de casación del operador aeroportuario en la causa contra Textil Lonia, previsiblemente, para conseguir en este caso también la nulidad de todas las actuaciones desde la presentación de la demanda.