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Lactalis vuelve a vencer al Gobierno y tumba dos multas por comprar leche por debajo de coste
La Audiencia Nacional considera que las sanciones que impone la AICA por la adquisición de productos por debajo de coste, práctica prohibida en la Ley de la Cadena Alimentaria, genera indefensión
El ministro de Agricultura, Luis Planas
Uno de los mecanismos que tienen los ganaderos para proteger sus márgenes de beneficio en la venta de leche a la industria y que las organizaciones agrarias sacaron a relucir tras el recorte en los contratos de abastecimiento de abril, es presentar denuncias ante la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA). Este organismo adscrito al Ministerio de Agricultura tiene capacidad sancionadora cuando comprueba que se ha producido destrucción de valor en la cadena por la adquisición de productos por debajo de coste, una práctica prohibida en la Ley de la Cadena Alimentaria. Ahora bien, las multas que impone la AICA no solo son de escasa cuantía, sino que es posible que generen indefensión a las empresas, lo que conlleva su anulación en sede judicial.
Esto es lo que ha sucedido con dos multas impuestas a Lactalis, el grupo lácteo que más leche recoge en España, y que la Audiencia Nacional considera no ajustadas a derecho. El razonamiento no es nuevo, porque la propia multinacional, que comercializa marcas como Puleva, Ram, Président o El Ventero, ya tumbó en otras ocasiones sanciones similares, al igual que lo hizo Mercadona. Ambas compañías, el mayor operador lácteo del mercado gallego y la principal distribuidora alimentaria de España, están pendientes de que el Supremo resuelva recursos de la Abogacía del Estado y confirme si el procedimiento de la AICA genera o no indefensión. En caso afirmativo, sus sanciones por compras por debajo de coste quedarían anuladas, justo cuando se han anunciado múltiples denuncias más por los recortes en los contratos de suministro.
Dos casos de Lactalis en Cataluña
Las dos últimas sentencias son del pasado 18 de marzo y atienden a la relación de Lactalis con dos empresas lecheras de Cataluña, una de Barcelona a la que adquirió 5,3 millones de litros de leche en 2021; y otras de Lleida a la que compró 17 millones de litros de leche ese mismo año. En el primer caso, la Sala de lo Contencioso desestima el recurso presentado por el Ministerio que dirige Luis Planas contra una sentencia previa de primera instancia que anuló la sanción por adquirir leche, supuestamente, por debajo de coste. En el segundo, estima el recurso presentado por la multinacional francesa, con plantas en Vilalba y Nadela, y anula una multa de 100.000 euros impuesta por la AICA por el mismo motivo.
La resolución no entra a fondo sobre si la compañía adquirió o no producto por debajo de costes de producción, sino que se centra, al igual que anteriores resoluciones, en si el procedimiento sancionador generó indefensión para Lactalis. Y concluye que sí. La Audiencia Nacional entiende que, en la medida en que la AICA mantiene bajo confidencialidad la estructura de costes de producción del proveedor de leche cruda, impide a la compañía cuestionarlos o proponer pruebas contradictorias, por lo que provoca indefensión a Lactalis. A esa conclusión ayudó un informe pericial de Kroll, con el que el grupo francés puso en duda los propios cálculos de la AICA.
«Para analizar el elemento de la culpabilidad era también esencial conocer todas las circunstancias de la producción del producto a fin de evaluar si eran conocidas por la cadena de distribución y se prevalió de su situación en el mercado y de las circunstancias del sector de producción para imponer unas condiciones francamente desfavorables para la sociedad cooperativa. En definitiva, consideramos que sí se ha producido indefensión y que la sanción debe ser anulada por este motivo, sin necesidad de examinar otras cuestiones planteadas en el recurso», dicen los magistrados.
A la espera del Supremo
Este mismo razonamiento opera en el segundo caso, estimatorio del recurso de Lactalis, y en las anteriores sanciones anuladas por la Audiencia Nacional. La Abogacía del Estado, en los recursos presentados ante el Supremo, dice que el criterio aplicado por la Audiencia Nacional «vacía totalmente de contenido y virtualidad la previsión de confidencialidad, haciéndola en la práctica absolutamente incompatible con el derecho de defensa, puesto que llevaría a que siempre y en todo caso, cualesquiera que fueran las circunstancias concurrentes, se apreciase la existencia de indefensión cuando se declarasen confidenciales los documentos aportados por el proveedor que acreditan y explican su coste efectivo de producción». Dicho de otra manera, aplicar las multas exigiría que los productores desvelasen sus costes para que la empresa sancionada tuviese la posibilidad de impugnarlos, con lo que no habría posibilidad de que esos datos fuesen confidenciales.