Mercadona y Lactalis ganan al Gobierno y dejan en el aire las multas por comprar leche por debajo de coste
El Tribunal Supremo decidirá si la fórmula que utiliza la AICA para sancionar a las empresas por comprar productos por debajo de coste genera indefensión, después de que Mercadona y Lactalis consiguieran tumbar las multas en la Audiencia Nacional
El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, durante una sesión plenaria en el Senado, a 3 de febrero de 2026. Alejandro Martínez Vélez / Europa Press
Mercadona, la principal cadena de supermercados en España, y Lactalis, el mayor grupo lácteo, han conseguido anular en la Audiencia Nacional las sanciones que les había impuesto la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA) por, supuestamente, comprar leche por debajo de costes de producción. Esta práctica está prohibida por la Ley de la Cadena Alimentaria, impulsada en su momento por la exministra Isabel García Tejerina con el objetivo de proteger la viabilidad de todos los eslabones, singularmente, al que en teoría está en una posición de mayor debilidad, es decir los productores.
En el caso del sector lácteo, sin el abrigo del sistema de cuotas desde 2015, conllevó determinadas normas, como la firma de contratos de compra y los plazos de antelación para la presentación de ofertas a las granjas, cuyo incumplimiento conlleva sanciones de la AICA. En base a esta arquitectura, Mercadona y Lactalis encajaron las multas, anuladas posteriormente por la Audiencia Nacional. En el caso de la cadena de Juan Roig fue en marzo del año pasado cuando la Sala de lo Contencioso-Administrativo estimó su recurso y consideró que el proceso sancionador le había generado indefensión. La multinacional francesa tiene varios procedimientos de los que está saliendo victoriosa, el último del pasado mayo, cuando la Audiencia Nacional anuló una multa de la AICA de 100.000 euros por el mismo motivo que en el caso de Mercadona.
Entre diciembre y enero, el Tribunal Supremo admitió varios recursos presentados por la Abogacía del Estado en defensa del Ministerio de Agricultura y la AICA con el objetivo de restablecer las multas. En realidad son pequeñas cuantías para grupos como el de Juan Roig, que facturó más de 35.000 millones en 2024, o Lactalis, cuyo negocio español alcanzó los 1.676 millones de facturación en ese mismo ejercicio. Sin embargo, está en cuestión el mecanismo que utiliza el Gobierno para aplicar penalizaciones por el incumplimiento de una medida estructural de la Ley de Cadena Alimentaria, la prohibición de las compras a precios por debajo de coste. El método podría generar indefensión al preservar la confidencialidad de los costes de producción de los ganaderos, de manera que las multas serían anuladas cada vez que las empresas recurran.
Además, tanto la cadena de supermercados como el grupo lácteo tienen un gran peso en el campo. Mercadona no solo es el mayor distribuidor, con la capacidad que ello implica para fijar precios de referencia para el resto de cadenas, sino que también tiene influencia directa en la industria, debido a alto porcentaje de ingresos que representa para proveedores como Covap o Entrepinares. Lactalis, que produce marcas como Ram, El Ventero, Gran Capitán, Puleva, Président –o las derivadas de la joint-venture con Nestlé como La Lechera o Nescafé Latte–, recoge casi 1.000 millones de litros de leche en España y es el mayor operador en el campo gallego, el territorio que más produce del Estado, con 515 millones de litros recogidos en 2024.
El temor de la Abogacía del Estado
El 28 de enero, el Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso de casación presentado por la Abogacía del Estado contra la anulación de una multa a Lactalis Compras y Suministros, la central de compras del grupo francés con sede en Vilalba, que había sido sancionada con 100.000 euros por, supuestamente, comprar leche cruda de vaca a precios por debajo de los costes de producción a Ramaderia Devesa, una ganadería de Lleida. La multa fue anulada en marzo del año pasado por la Audiencia Nacional al considerar que el procedimiento provocó indefensión a la compañía.
El auto detalla los argumentos del abogado del Estado, que casi a modo de lamento señala que «el criterio aplicado por la sentencia vacía totalmente de contenido y virtualidad la previsión de confidencialidad, haciéndola en la práctica absolutamente incompatible con el derecho de defensa, puesto que llevaría a que siempre y en todo caso, cualesquiera que fueran las circunstancias concurrentes, se apreciase la existencia de indefensión cuando se declarasen confidenciales los documentos aportados por el proveedor que acreditan y explican su coste efectivo de producción». Dicho de otra manera, aplicar las multas exigiría que los productores desvelasen sus costes para que la empresa sancionada tuviese la posibilidad de impugnarlos, con lo que no habría posibilidad de que esos datos fuesen confidenciales.
En esta línea, el Supremo señala en el acuerdo de admisión a trámite que reviste interés casacional «determinar si resulta indispensable para garantizar la efectividad del ejercicio del derecho de defensa en el correspondiente procedimiento sancionador, que el operador a quien se impute la comisión de una infracción por destrucción de valor en la cadena alimentaria por pagar a su proveedor un precio inferior al coste efectivo de producción, tenga acceso a los documentos y datos de su proveedor sobre dicho coste a pesar de que hayan sido declarados confidenciales».
Otros dos procedimientos
En el caso de Mercadona, fue sancionada con 66.000 euros por, supuestamente, comprar leche por debajo de coste a Covap, el gran proveedor de Hacendado y dueño de la gallega Naturleite. La situación es calcada a la anterior. La Audiencia Nacional anuló la multa en marzo del año pasado al considerar que el procedimiento generó indefensión al grupo de supermercados. El Supremo admitió a trámite el pasado diciembre el recurso de la Abogacía del Estado, que se expresó en idénticos términos a los del caso de Lactalis.
A la espera de que el Supremo se pronuncie, los casos se van acumulando en los juzgados. El mes pasado, por ejemplo, la Audiencia Nacional tumbó otra sanción de 100.000 euros al grupo francés, esta vez por adquirir leche por debajo de precios de coste a la ganadería murciana ALOA. Lactalis «ni siquiera podía saber a posteriori, una vez terminado el contrato, si el precio que había pagado estaba por encima o no de los costes efectivos de producción». «En definitiva, el informe pericial desvela la existencia de importantes contradicciones en el análisis de la AICA, que demuestran a su vez que Lactalis no tenía medios para saber si estaba pagando por encima o por debajo del coste de producción», dice la sentencia.