Capsa, Puleva y Danone, condenadas a indemnizar a ganaderos gallegos por el cártel de la leche

La Audiencia Provincial de Barcelona fija una compensación del 2% para un grupo de ganaderos que denunció a la dueña de Larsa, Lactalis y Danone; la resolución abre la puerta al 'efecto paraguas', por el que podrían reclamar granjas que suministraron a empresas ajenas al cártel

Ganadería de Trabada (Lugo). Carlos Castro / Europa Press

Ganadería de Trabada (Lugo). Carlos Castro / Europa Press

La Audiencia Provincial de Barcelona ha estimado parcialmente el recurso presentado por un grupo de ganaderos para reclamar una indemnización al cártel lácteo por los teóricos menores precios que percibieron por la leche en origen durante el periodo en el que operaron las prácticas colusorias, según estableció la CNMC, entre el año 2000 y el 2013. La resolución, que corrige una sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Mercantil número 11, establece una compensación del 2%, al entender que ese sería el «infraprecio» que recibieron las granjas por su producto debido a los intercambios de información entre las empresas del cártel, a lo que añade los intereses de demora. No hace un cálculo de la compensación total, pues deja esta cuestión para la ejecución de sentencia.

La demanda, en este caso, se dirige contra Capsa, el brazo industrial de Central Lechera Asturiana y dueña de Larsa; Puleva, la fábrica de Granada de Lactalis; y Danone. Competencia sancionó en 2019 a estos grupos, tres de los actores más relevantes en el mercado español, con 52 millones de multa: 21,8 millones a Capsa; 10,2 millones a Puleva; y 20,2 millones a Danone. Todas estas multas están recurridas en casación (en el caso de Capsa por la Abogacía del Estado debido a que la Audiencia Nacional rebajó la sanción) y a la espera de lo que dictamine el Tribunal Supremo.

La Audiencia Provincial considera que no es necesaria la firmeza para atender la reclamación, pues entiende que «los hechos declarados probados por la CNMC y, en definitiva, la existencia de las conductas anticompetitivas, se han confirmado en la jurisdicción contencioso administrativa» y que «los recursos por las sancionadas en su mayor parte se han desestimado y, respecto de los pendientes, la controversia se circunscribe exclusivamente a cuestiones relativas a la sanción y a la prescripción».

Entre los denunciantes hay ganaderos, sociedades agrarias de transformación, granjas familiares y cooperativas de distintos territorios de España, entre ellos, productores de A Mariña, por lo que es la segunda sentencia conocida en apenas tres meses en la que se reconocen indemnizaciones para ganaderos gallegos por el cártel lácteo. El pasado 16 de octubre, el Juzgado de lo Mercantil número 14 de Madrid, en una demanda promovida por Eskariam, también admitió las reclamaciones de unos 7.000 ganaderos ubicados principalmente en Galicia, Castilla y León, Asturias, Cantabria y Cataluña. En aquel caso, la cuantificación del daño fue bastante mayor, el 9,4% del precio de venta.

La guerra de peritajes

La sentencia de la Audiencia Provincial, del pasado 15 de diciembre, tiene toda la provisionalidad del mundo. Por delante queda una larga batalla judicial, que pasa por las conclusiones del Supremo que pueden establecer la prescripción de determinados periodos; el recurso que con seguridad interpondrán las empresas; y la valoración que en los distintos niveles judiciales realicen sobre los peritajes. En esta demanda se presentaron cuatro: Oxera Consulting, por parte de los denunciantes; RBB Economics (Danone), Frontier Economics (Capsa) y Kroll Advisory (Puleva).

Oxera cuantificó los daños en una horquilla entre 22,5 y los 38,1 millones para los años de actividad del cártel, sin contar los intereses, lo que da una idea de la magnitud que pueden alcanzar las demandas, pues hablamos solo de una parte de las granjas teóricamente afectadas. Lactalis Iberia, el holding español del grupo francés que comercializa Puleva, Ram, El Ventero o Président, explicaba en sus cuentas anuales que las empresas del cártel habían recibido entre 2013 y 2014 unas 80 reclamaciones por valor de casi 210 millones de euros.

Los magistrados de la Audiencia Provincial no atienden plenamente a ninguno de los peritos. De hecho, rebajan el daño al 2% frente al 11,5% que estimaba Oxera. «En atención a la duración y características de las conductas colusorias, así como de la cuota de mercado de las empresas implicadas, parámetros tomados en consideración para la estimación judicial del daño en otros cárteles de similar naturaleza, como el de camiones o el de coches, el porcentaje de infraprecio ha de situarse necesariamente por debajo del porcentaje de sobreprecio estimado en esos cárteles (el 5%), en la medida que esos mismos factores (duración del cártel, cuota de mercado y naturaleza de las conductas) concurren en este caso de forma menos intensa», dice la sentencia.

Esa menor intensidad se debe a que los hechos probados aluden principalmente a «intercambios de información sobre precios y estrategias comerciales, ganaderos y excedentes de leche, y sólo ocasionalmente sobre bajadas de precio». La Audiencia de Barcelona también ve puntuales los acuerdos de cesión de productores, «sin un alcance general»; y sostiene que «los intercambios de información entre las empresas no fueron continuos ni sistemáticos, sino que se desarrollaron con una periodicidad irregular y con intervalos prolongados sin actividad infractora».

El ‘efecto paraguas’

La sentencia, que entra por primera vez al fondo de la cuestión ya que el Juzgado de lo Mercantil había considerado los hechos prescritos, establece que «la condena se limita temporalmente a las anualidades en las que se ha constatado la participación de cada una de las demandadas en las conductas colusorias»; que las empresas sancionadas en el cártel «responderán solidariamente» a las compensaciones; y que el importe de la condena devengará intereses «desde la fecha de la producción del daño».

Además, llama la atención que los magistrados valoran en la sentencia el efecto paraguas. Esto quiere decir que la influencia del cártel, por la cuota de mercado de sus integrantes y su duración, habría trascendido a sus propios miembros y habría condicionado los precios de todo el mercado de abastecimiento de leche en origen. Esto implicaría que ganaderos que suministrasen a empresas distintas de las sancionadas también habrían sufrido un precio cartelizado. Dicho de otra manera, si el cártel no existiera habrían recibido un precio mayor, por lo que tendrían derecho a reclamar compensaciones. Los magistrados ven correcto este razonamiento, que abre un abismo indemnizatorio para la industria, pero lo cierto es que no basta con que el efecto paraguas sea aplicable para que se aplique.

Dicen los magistrados que no se deriva automáticamente de la existencia de un cártel, sino que requiere una constatación caso por caso, identificado las circunstancias que han falseado el precio de mercado. El informe de Oxera, para la Audiencia Provincial, no consigue acreditar esto.

Las empresas del cártel

Además de Capsa, Puleva y Danone, la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sancionó en 2019 a otras grandes empresas del sector, como Nestlé (cuya multa de 6,8 millones ha sido ratificada por el Supremo), Pascual o Schreiber (Senoble), además de varias patronales. Las multas, conjuntamente, ascendieron a 80,6 millones, por «intercambiar información que les permitía coordinar estrategias comerciales en detrimento de los intereses de los ganaderos».

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