Amancio Ortega pleitea para deducirse los intereses de demora que paga

El Tribunal Supremo dirime, tras un recurso del grupo de Inditex, si los intereses de demora abonados tras una inspección fiscal son gastos deducibles

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Amancio Ortega exprime todos los recursos a su alcance para incorporar deducciones a la factura fiscal de su imperio. No es nada nuevo. Lo hace apelando a la ortodoxia, es decir, siguiendo todos los pasos jurídicos, pero también con toda la artillería, hasta llegar incluso al Tribunal Supremo, que dirime ahora una cuestión de alcance derivada de un recurso interpuesto por una de las filiales del grupo, Grilse SL, que entre otros activos controla la hípica de Casas Novas.

La cuestión es que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación interpuesto por el equipo jurídico del fundador de Inditex, que se llevó un revés ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. ¿El motivo? Determinar si, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, los intereses de demora que paga, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, sean los devengados por la suspensión de la ejecución de un acto administrativo impugnado, tienen o no la consideración de gasto fiscalmente deducible, «atendida su naturaleza jurídica y con qué alcance y límites».

Los reveses de Grilse

Y es que Grilse, la filial de Ortega en la que también figuraban hasta este año su mujer, Flora Pérez y su hija Marta, y ahora se encuentra en la órbita de Pontegadea España, considera que sí, que esos intereses de demora son deducibles fiscalmente. Lo hace en contra del criterio, primero, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, que desestimó una reclamación formulada contra el acuerdo previo de la Agencia Tributaria sobre la liquidación por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 2014. Y también, después, contra una sentencia del TSXG, que data del año pasado, tras llevar a la vía judicial la reclamación administrativa.

La cuantía del recurso presentado por Grilse en la Sala de lo Contencioso del TSXG, exactamente unos 67.679 euros, no es obstáculo para que desde el grupo de Amancio Ortega se planteasen tras el tercer revés llegar a las últimas instancias en defensa de sus intereses; es decir, el Tribunal Supremo.

Regularización tributaria

Este mismo año, el pasado mes de febrero, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Supremo admitía el recurso de casación contra la sentencia del alto tribunal gallego. «Lo que se dirime en este recurso de casación», dice el Supremo, «es si los intereses de demora y suspensivos exigidos a la recurrente como consecuencia de la regularización de su situación tributaria en relación con el Impuesto de Sociedades del ejercicio de 2014 tienen o no la consideración de gasto fiscalmente deducible», lo que se niega por la Administración tributaria y el órgano administrativo revisor, «pues si tales intereses derivan del retraso en el pago de una deuda, de aceptarse aquella condición desaparecería su carácter resarcible».

Contrariamente a ese planteamiento, según expone en su auto de admisión el Supremo, Grilse defiende que los intereses de demora «son gastos financieros que tienen por finalidad indemnizar un daño o perjuicio, no sancionar, por lo que resultan fiscalmente deducibles». «Por eso», continúa, «la sentencia de instancia incurre, a su entender, en la infracción denunciada, al no reconocer su deducibilidad».

Formar jurisprudencia

El Supremo considera que procede admitir el recurso de casación presentado por la filial del grupo de Amancio Ortega, «cuyo objeto consistirá, por presentar interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, en determinar si, a efectos del Impuesto de Sociedades, los intereses de demora incluidos en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, o los devengados por la suspensión de la liquidación, tienen o no la consideración de gasto fiscalmente deducible».

A tal efecto, sea cual fuere la respuesta a tal interrogante, desliza la sala del Supremo en su auto, «es incontrovertible que ni los intereses de demora tienen carácter punitivo o sancionador, ni son, como sostiene la sentencia, en sí mismos y al margen de toda otra consideración, un acto contrario al ordenamiento jurídico» .

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