Continúa la paralización de parques eólicos en Galicia tras el traslado forzoso de Villares en el TSXG
La Sala de lo Contencioso, ya con su nueva composición, suspende cautelarmente un parque de Greenalia en Os Ancares que había conseguido la autorización de la Xunta porque el riesgo de un daño ambiental "irreversible"
Parque eólico de Greenalia
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha paralizado un parque eólico que impulsa Greenalia en Os Ancares y que contaba con la autorización previa de la Xunta. Es uno más de las decenas de proyectos suspendidos de manera cautelar en la sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, pero es una resolución especialmente relevante porque es la primera suspensión cautelar decretada tras el traslado forzoso a la sección cuarta de los magistrados Luis Villares, quien fuera líder de En Marea, y de Dolores López.
El polémico cambio en la composición está recurrido ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), pero la situación, por el momento, no cambia para el desarrollo eólico de la comunidad, que continúa viendo como se paran proyectos ante las reiteradas denuncias de los colectivos ecologistas y las dudas que generan en los magistrados las autorizaciones que concede la Xunta como garantía de salvaguarda para el medio ambiente.
Daño irreparable
Así sucede en el parque Pena do Pico de Greenalia, respecto al que la Sala sostiene que «tolerar el inicio de la actividad bajo la promesa de una reparación futura e incierta contravendría la lógica más elemental de la protección ecológica, que exige evitar la producción del daño antes de que este adquiera carácter irreversible». En una pieza separada de medidas cautelares, el auto da la razón a la asociación ecologista Adega y estima su solicitud de decretar la suspensión de las autorizaciones previas y de construcción emitidas por el Gobierno gallego.
«El hecho de que las codemandadas», en referencia a Xunta y Greenalia, «invoquen un interés público general (como la transición energética), no lo convierte automáticamente en prevalente, ya que dicho interés debe coexistir armónicamente con la preservación del entorno regulado en la DIA (declaración ambiental) y los informes sectoriales», deja claro el TSXG. «Ninguna norma valida, ni en sede cautelar ni sustantiva/principal, el desarrollo de un proyecto industrial si puede menoscabar algún elemento del medio susceptible de protección«, avisa.
Las autorizaciones de la Xunta
Adega apuntaba en su petición de medidas cautelares a la existencia de peligro de daño jurídico (periculum in mora) por la afección a elementos de patrimonio natural, ya que se autorizó en un territorio (municipio de Baralla y Quiroga, en los Ancares lucenses), designado por la propia Xunta para ampliar la Red Natura 2000, considerado como zona de exclusión eólica por parte del Ministerio. Apunta a la presión sobre especies amenazadas como el aguilucho cenizo o el aguilucho pálido.
El tribunal indica que la documentación aportada por Adega «goza de un indubidable valor indiciario y de verosimilitud que no puede ser ignorado por esta Sala». La asociación ecologista carga contra la «chapuza» de la tramitación ambiental del Gobierno gallego, que «ejerce más como expedidora de permisos que como garante del patrimonio y del interés público». «Este Auto del TSXG apunta directamente a las graves carencias en la tramitación administrativa del proyecto, particularmente en el que alcanza a la DIA (Declaración de Impacto Ambiental)», agrega.