De ACS a Elecnor: el cártel que ‘amañó’ contratos del AVE a Galicia paraliza las sanciones

El Supremo tumba el recurso de Competencia contra Elecnor y ratifica la paralización de las sanciones a grandes contratistas del AVE por repartirse las obras, que incluían el veto a licitaciones públicas

Florentino Pérez / EFE

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En marzo de 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia impuso una de las mayores sanciones de su historia. Multó con 118 millones a grandes contratistas del AVE por formar varios cárteles para repartirse contratos de infraestructuras ferroviarias, concretamente, de sistemas de electrificación y electromecánica. Entre las 15 empresas sancionadas están grupos como ACS, OHL, Elecnor, Alstom, Siemens, Sacyr o Indra, bien directamente o a través de sus filiales.

La concertación de ofertas entre las empresas se habría producido también en Galicia, según la investigación del superregulador. Alstom e Indra habrían concertado ofertas para el mantenimiento de túneles entre Ourense y Santiago; mientras que Elecnor, Cobra y Semi, estas dos últimas del grupo de Florentino Pérez, habrían acordado repartirse el contrato de la línea aérea de contacto en el eje Santiago-Ourense, aunque las discrepancias con Elecnor acabaron por desbaratar el plan.

Sanciones impuestas por la CNMC

La penalización de Competencia no solo fue de carácter económico, sino que incorporó la prohibición de contratar con la administración por un tiempo a determinar por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, es decir, pretendía vetar a las empresas el acceso a la obra pública. La entidad que preside Cani Fernández aplicó este tipo de medidas también posteriormente, por ejemplo, en el cártel de conservación de carreteras que también afectaba a ACS, OHL, Sacyr o Elecnor, entre otras.

Sin embargo, tanto en un caso como en el otro, las constructoras siguieron llevándose adjudicaciones públicas. Aunque la CNMC consideró la sanción ejecutiva desde el primer momento, o así lo defendió la Abogacía del Estado, los tribunales paralizaron ambas medidas, tanto las multas como la prohibición de contratar. Ahora lo hace también el Tribunal Supremo, sentando doctrina y dejando en el congelador las sanciones hasta que se resuelva la causa.

El caso de Elecnor llega al Supremo

Ya en 2019 y también a lo largo de 2020, la Audiencia Nacional sentenció en diversas resoluciones que las multas impuestas por el superregulador debían paralizarse, mantenerse en suspenso hasta que finalizase el proceso judicial. Así lo determinó en los recursos de Electren y Semi, ambas filiales de ACS, o en el de EYM, filial de OHL. Curiosamente, no en el de Comsa, pues la Sala de lo Contencioso denegó la suspensión de ejecución de la multa de 2,8 millones en un auto de enero de 2020. Sin embargo, el criterio seguido de manera general fue el de la paralización de la penalización económica, previo depósito de la cantidad, y de la prohibición de contratar.

El Tribunal Supremo se pronuncia ahora sobre el asunto en relación al caso de Elecnor, quien también consiguió frenar la multa en la Audiencia Nacional. Competencia llevó la paralización de sus sanciones al Supremo y salió derrotada. Lra Sala de lo Contencioso, en sentencia del pasado 28 de marzo, desestima el recurso y ratifica la posición de la Audiencia Nacional. ecuerda que los tribunales tienen potestad para suspender cautelarmente la sanción e, incluso más, de paralizar el envío a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado para determinar la extensión de la prohibición de contratar. Dicho de otra manera, el Supremo dictamina que las multas y el proceso sancionador estén paralizados hasta que se resuelvan los recursos de las empresas.

Curiosamente, se pronuncia respecto a un caso, el de Elecnor, que afectó directamente a Galicia, debido al intento de repartirse el contrato de la línea aérea de contacto entre Santiago y Ourense. Elecnor acabó llevándose este contrato por 25,7 millones, compitiendo en solitario y no con Cobra y Semi, las empresas con las que negoció repartirse el contrato. Según la investigación, hubo discrepancias entre los grupos, que acabaron compitiendo por separado. Los correos intercambiados por las empresas para esta obra también fueron fundamentales para el arranque de la investigación.

El juez rechaza los argumentos de Competencia

Competencia planteó en su recurso de casación que, a diferencia de la interpretación de la Audiencia Nacional, que la prohibición de contratar no despliega efecto alguno cuando aún no se ha determinado su alcance y duración y que no puede suspenderse cautelarmente la remisión a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado porque «no tiene efecto alguno sobre la posición jurídica del sancionado».

El Supremo le da la razón solo en parte, pues entiende que la Justicia tiene potestad para paralizar el procedimiento, al entender que está «anudado» a la sanción económica. «Los efectos de la prohibición de contratar solo se producen, y la limitación solo es ejecutiva, desde el momento en el que se concreta el alcance y duración de la prohibición, bien en la propia resolución sancionadora bien a través del procedimiento correspondiente y, en este último caso, una vez inscrita en el registro» dice la sentencia. .

«Ello no impide que el órgano judicial, por vía cautelar, pueda suspender la remisión a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado cuando, entre otros supuestos, haya considerado necesario suspender cautelarmente la sanción a la que va anudada», añade la resolución.

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