José Collazo claudica en su guerra contra el IBI de A Coruña
Comar, el grupo de José Collazo, desiste en el recurso de casación que presentó al Supremo contra la subida del IBI a sus concesiones en los terrenos portuarios

Edificio de Palexco, en A Coruña
Comar frena su ofensiva contra el incremento del Impuesto de Bienes Inmuebles en las instalaciones portuarias de A Coruña, una subida que aplicó el Gobierno de Marea Atlántica al impulsar una modificación de las ordenanzas fiscales a su llegada al Consistorio. Aquella iniciativa, que se aprobó con el apoyo del PSOE, implicó un aumento del IBI del 0,6% al 1,3%, por lo que el gravamen se duplicaba para las concesiones del empresario José Collazo, aunque no para las actividades de pesca tradicional, que a través de una bonificación del 50% evitaron el incremento de la presión fiscal.
El cambio en las ordenanzas provocó los recursos de la Autoridad Portuaria de A Coruña y también del grupo de Collazo, que tiene serias dificultades para rentabilizar las concesiones portuarias del Palacio de Congresos (Palexco) y del centro comercial Cantones Village, explotadas a través de la filial Sociedad de Fomento y Desarrollo Turístico, también concesionaria del Palacio de la Ópera.
El empresario José Collazo, dueño de Comar / ED (Archivo)
Comar se baja de la batalla judicial
El empresario, propietario del Casino Atlántico, emprendió un cambio de rumbo en su negocio concesional, llegando a incluso a negociar con el Concello para renunciar a parte de las instalaciones, mientras daba la batalla en los juzgados para parar el incremento del IBI. Tras perder el recurso formalizado ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en marzo del año pasado, los servicios jurídicos de Comar elevaron la causa al Supremo mediante un recurso de casación que fue admitido a trámite hace exactamente un año, en julio de 2017.
En el auto de admisión, la Sala de lo Contencioso se comprometía a pronunciarse sobre si la bonificación del 50% para los puertos comerciales en los que se desarrollen actividades relacionadas con el sector pesquero constituía o no “una ayuda de Estado prohibida por el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”.
No será necesario. Comar, en un escrito presentado el pasado 12 de junio, manifestó al Supremo su intención de desistir en el recurso interpuesto contra el fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. En consecuencia, el Supremo dio por archivada la causa sin imponer las costas a Comar, pese a la solicitud en este sentido del Concello en su escrito de alegaciones.