Nueva Pescanova demanda a una exdirectiva que se fue a la competencia y fichó por Profand, pero pierde en el TSXG

La responsable de Proyectos de la Oficina de Transformación Estratégica de Nueva Pescanova, un puesto clave, dejó el grupo pesquero en junio de 2023 para fichar por Profand, rival directo, y fue demanda por incumplir el pacto de no competencia firmado, que tenía una duración de dos años

Imagen de la sede central de Nueva Pescanova en Chapela (Redondela)

Imagen de la sede central de Nueva Pescanova en Chapela (Redondela)

Guerra en el juzgado entre Nueva Pescanova y una directiva que fichó por la competencia directa, nada menos que Profand, que acaba de desbancar a la filial de Abanca del podio nacional entre las compañías pesqueras por volumen de negocio. Y todo, sin salir de Vigo. Primero el Juzgado de lo Social número dos de la ciudad olívica, que absolvió a la directiva, y ahora el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, se han encargado de dar la razón a la trabajadora, cuyo puesto era especialmente delicado en Nueva Pescanova, el de responsable de Proyectos de la Oficina de Transformación Estratégica.

Una reciente sentencia de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia a la que ha tenido acceso Economía Digital Galicia desestima el recurso de suplicación interpuesto por Nueva Pescanova contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Vigo. El caso se centraba en la validez de un pacto de no competencia poscontractual firmado entre ambas partes. La cláusula que permitía a la empresa decidir unilateralmente si aplicaba o no el pacto tras la baja voluntaria de la trabajadora fue declarada nula por falta de reciprocidad. El tribunal concluye que esta facultad exclusiva de la empresa vulnera el carácter bilateral del pacto y los principios legales aplicables.

Un fichaje entre competidores

La sentencia recoge la secuencia de lo que supone un auténtico fichaje de un directivo entre competidores, rivales directos en el negocio del congelado, en este caso. La directiva se había incorporado en marzo de 2022 a Nueva Pescanova como responsable de proyectos de la Oficina de Transformación, dentro de la Dirección Corporativa de Estrategia y M&A. Un año después, en junio del 23, comunicó su baja voluntaria de la empresa con sede en Chapela. En nada, según apunta la sentencia, se incorporaba a Profand, con la categoría profesional de senior business analyst, dentro del departamento de Sistemas y bajo la dependencia y jerarquía de un director de Sistemas y Tecnología. La directiva vio incluso su salario algo rebajado.

La cuestión es que el asunto acabó en el juzgado por los acuerdos de no competencia firmados cuando se incorporó a Nueva Pescanova. El acuerdo tenía una duración de dos años desde la extinción de la relación laboral, y fijaba determinadas cuestiones a cumplir entre empresa y trabajadora, pero establecía cierta discrecionalidad para el grupo pesquero.

El pacto de no competencia

“La trabajadora se abstendrá de prestar servicios comerciales o de cualquier otro tipo directa o indirectamente a cualquier persona, negocio o empresa que compita directamente con el negocio de la empresa y del grupo Nueva Pescanova; y en concreto para dentro de las grandes empresas del sector de la pesca”, señalaba el acuerdo firmado, que establecía que, “en compensación por este compromiso de no competencia poscontractual, la trabajadora percibirá al cese de su relación laboral una cantidad bruta igual a una anualidad del salario fijo que viniese percibiendo en el momento de la extinción”.

Para que el acuerdo de no competencia tuviera plenos efectos era necesario el cumplimiento de un periodo mínimo de permanencia de la trabajadora en el grupo de al menos dos años. Y en caso de extinción de la relación laboral por decisión unilateral de la trabajadora antes de cumplirse dicho plazo, “la empresa podrá optar a aplicar o no la presente cláusula de no competencia con la compensación prevista”. Y Nueva Pescanova lo hizo.

Las consecuencias

En atención a lo expuesto, dice la sentencia del TXSG, “en dicha cláusula adicional, en cuanto que deja en manos de la empresa el cumplimiento o no, de la prohibición de concurrencia, ha de declararse nula, por falta de la adecuada reciprocidad y quedar la voluntad de la empresa demandante al cumplimiento de la misma”.  O lo que es lo mismo, explican los magistrados en la sentencia de la Sala de lo Social del TSXG, “es la empresa la que una vez después de que la trabajadora comunique su decisión de causar baja voluntaria puede decidir si exige o no el cumplimiento de la prohibición”.

La sentencia confirma íntegramente la resolución de instancia, del juzgado de lo Social de Vigo. Según lo estipulado en el pacto de no competencia poscontractual, el incumplimiento por parte de la directiva tenía consecuencias: el cese inmediato de la actividad en la empresa competidorala devolución de las cantidades percibidas e incluso unaindemnización por daños y perjuicios para Nueva Pescanova. No ha sido el caso. Tampoco a ojos del TSXG.

Comenta el artículo
Avatar

Historias como esta, en su bandeja de entrada cada mañana.

O apúntese a nuestro  canal de Whatsapp

Deja una respuesta