La Justicia da la razón a la Marea y respalda el recorte de tarifas del bus de A Coruña

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de A Coruña desestima el recurso de Compañía de Tranvías contra la bajada de tarifas en 2019 al considerar "excesivo" su beneficio

Compañía de Tranvías

Imagen de archivo de responsables de Compañía de Tranvías con el exalcalde de A Coruña, Xulio Ferreiro

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de A Coruña tumba el recurso de la Compañía de Tranvías contra el recorte de las tarifas del bus de la ciudad herculina decretado en el año 2019.

El tribunal ha desestimado el recurso de la concesionaria del bus urbano de A Coruña contra los acuerdos que la Junta de Gobierno local por aquel entonces capitaneada por la Marea Atlántica aplicó y que constaban de una rebaja de 1,3 a 1,2 euros en la tarifa general, así como la gratuidad para los menores de 13 años o la reducción del bonobús.

La Compañía de Tranvías de La Coruña alegó que estos acuerdos infringían su convenio con el Concello que, de esta forma, habría sido modificado unilateralmente, algo que, sin embargo, la jueza ha descartado al considerar que no se modifica el contrato sino que se adecúa al derecho comunitario.

Beneficio «excesivo»

«En el presente caso se ha detectado un beneficio industrial de la compañía extraordinario o excepcional por excesivo, y teniendo en cuenta la duración del convenio, treinta y ocho años, entra dentro de lo razonable y proporcionado que el Ayuntamiento pueda revisar las tarifas cuando estas durante tantos años han venido revisándose siempre al alza y siendo desproporcionado el equilibrio entre el beneficio de la Compañía y el interés público de los ciudadanos», recoge la sentencia.

“En la fórmula polinómica que consta en el artículo 20 del Reglamento de Funcionamiento del Servicio se prevé que el peso del beneficio industrial es de un 15% y de los datos (…) que justificaron la incoación del expediente de revisión de tarifas resulta que el beneficio industrial real declarado por la concesionaria es más del doble de aquella cifra. Circunstancia que justificaría por sí sola la revisión de las tarifas”, concluye esta sentencia contra la que cabe recurso.

Economía Digital Galicia

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