El Supremo obliga a R a pagar cuatro multas por facturas irregulares

Industria impuso cuatro sanciones por valor de 240.000 euros a la cablera gallega por “vulnerar los derechos de los usuarios”

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El Tribunal Supremo acaba de poner fin a la ofensiva legal de la compañía gallega R, ahora integrada en el grupo Euskaltel, para intentar evitar cuatro multas de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones por vulnerar «los derechos de los consumidores y usuarios finales de los servicios” de que presta la cablera en Galicia. En concreto, hacen referencia a la facturación de los llamados servicios de tarificación adicional, como los números 905.

El expediente abierto en el año 2015 concluye así un periplo por la Audiencia Nacional y por el Tribunal Supremo, instancias judiciales a las que recurrió R con el objeto de anular la resolución sancionadora, que ya tuvo que abonar. Ni una ni otra Sala atendieron sus argumentos. La última puerta la cerró el Supremo en un auto fechado el pasado 17 de octubre en el que inadmitía el recurso de casación presentado por la compañía.

El fallo judicial confirma las cuatro multas por un valor conjunto de 240.000 euros establecidas en una resolución del 23 de marzo de 2016 dictada por el Director General de Telecomunicaciones por delegación de la Secretaría de Estado, dependiente entonces del Ministerio de Industria. Actualmente, la Secretaría de Telecomunicaciones depende del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, una vez Rajoy decidió separar estas áreas del departamento de Industria.

R cobraba el servicio aunque el cliente no lo usara, según la sentencia

La resolución especifica las infracciones de R que fueron objeto de sanción por vulnerar la Ley General de Telecomunicaciones. En primer término, dice la resolución, la compañía no desglosó las facturas en conceptos independientes para cada uno de los servicios facturados, “sin reflejar separadamente la parte correspondiente al servicio telefónico disponible al público, que incluye el servicio de la red de tarificación adicional, de la parte relativa a la remuneración que corresponde al prestador del servicio de comunicación”.

También achaca Industria a R que no facilitó la identificación del titular del número telefónico llamado ni la identidad del operador de red de tarificación adicional. Finalmente, reprocha a la cablera cobrar al cliente el servicio de tarificación adicional aun cuando el usuario no lo haya llegado a utilizar. R asegura que nunca realizó esta práctica, sino que el problema radicaba en el tiempo de llamada, pues al tener una duración inferior a nueve segundos se consideraba tras el cambio normativo que no debía facturarse. «R solamente ejercía como intermediario, en ningún caso se beneficiaba de los cobros, que eran para la segunda empresa», añade la compañía gallega.

La infracción fue calificada como grave al tratarse, según se razona en la resolución, de una actuación generalizada y no esporádica o individual.

¿De qué estamos hablando? La tarificación adicional

Todo el expediente, que acabó finalmente en el Supremo, gira en torno a los servicios de tarificación adicional, que son los característicos de líneas como las 803, 806, 807 o, más recientemente, las 905.

En estos servicios, informa Facua, intervienen la empresa con la que el cliente ha contratado la línea, en este caso R, y una segunda, que es la que presta el servicio de tarificación adicional. Un ejemplo serían los números para concursos televisivos o para votar en determinados programas, vinculados en este caso al 905. Estos derivaron en nuevas fórmulas, como el voto a través de SMS, también de tarificación adicional.

Por tender a disparar las facturas de los usuarios, la normativa de estos servicios es exigente. Ahí es donde R cometió las irregularidades, al no desglosar el coste en las facturas o al cobrar el servicio activado incluso cuando el cliente no lo utilizaba, según señaló la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones. La compañía gallega presentó primero alegaciones a la resolución inicial del Director General de Telecomunicaciones, posteriormente recurrió a la Audiencia Nacional y, finalmente, al Supremo, sin que nadie atendiera sus argumentos. 

 

Corrección: Esta noticia ha sido revisada para corregir un dato erróneo. En la versión publicada inicialmente se decía que R pagó cuatro multas de 240.000 euros cada una, cuando en realidad, pagó un total de 240.000 euros por las cuatro multas, como figura en la información revisada.

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