Casi 20 condenados por delitos sexuales en Galicia se benefician de la ley del ‘sí es sí’

Entre revisiones de condena a la baja y sentencias posteriores en aplicación de la norma, unas 129 personas se han visto beneficiadas por el nuevo marco de penas que se abre con la normativa

Imagen exterior del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)

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El número de condenados por delitos sexuales que se ha visto beneficiado por el nuevo marco de penas que recoge la ley del sólo sí es sí asciende al menos a 129, entre revisiones de condena a la baja y sentencias posteriores en aplicación de la norma. Un total de 17 personas han sido excarceladas. Las últimas 7 rebajas han trascendido este viernes y se han producido en el Tribunal Supremo, en la Comunidad Valenciana, La Rioja y País Vasco.

Galicia es de las comunidades donde más condenados se han visto beneficiados de revisiones de acuerdo a la norma. En concreto, se contabilizan unas 17 personas.

La nueva ley ha provocado que el delito de agresión sexual absorba al de abuso sexual, lo que significa que un delito que hasta ahora recogía una conducta más grave incorpore una de menor gravedad, por lo que la horquilla penal también se ha ampliado para abarcar todo el abanico de comportamientos penados ahora como agresión sexual.

Madrid, Galicia y Andalucía, a la cabeza

Con estas nuevas rebajas, fuentes consultadas por Europa Press confirman revisiones de sentencia y rebajas de pena en 16 comunidades autónomas.

Según los datos recabados hasta ahora, constan 20 en Madrid, 17 en Galicia, 17 en Andalucía, 15 en la Comunidad Valenciana, 12 en Castilla y León, 9 en Canarias, 8 en País Vasco, 7 en Extremadura, 5 en Cantabria, 4 en Cataluña, 4 en Asturias, 4 en el Tribunal Supremo, 2 en Baleares, 2 en Murcia, 1 en Castilla-La Mancha, 1 en Navarra y 1 en La Rioja.

De estos 129 casos, 17 han conllevado la excarcelación de condenados: 6 de Madrid, 2 de Baleares, 2 de Galicia, 2 en la Comunidad Valenciana, 2 de Cantabria, 1 en Extremadura, 1 en Castilla y León y 1 en País Vasco –por orden del Tribunal Supremo–.

Libertad para un condenado en Galicia

En Galicia, en uno de los 17 casos de rebaja registrados, se acordó dejar en libertad a un condenado por agresión sexual que había cumplido 11 de los 12 años de prisión que se le impuso, porque –en aplicación a la nueva ley– debía haber sido condenado a 7 años. En otro de los casos, se rebajó en dos años la pena de un hombre que violó en Cambre a una mujer que conoció por Tinder.

En Cantabria, que ya cuenta con 5 casos, constan dos rebajas de 7 años de prisión cada una. En concreto, han pasado de penas de 18 años de prisión a penas de 11 años por una agresión sexual a una joven en un hostal de Santander.

Más de 20 rebajas en un solo día

Hasta ahora, el día en el que se han registrado más rebajas ha sido el pasado 16 de diciembre, cuando se contabilizaron 22 en 24 horas. La lista pasó de 65 a 87 en un día después de que la Audiencia de Córdoba comunicara que había rebajado penas de prisión en 11 de 32 condenas que había revisado en aplicación de la ley del solo sí es sí.

Desde la Audiencia de Córdoba precisaron que en dos de dichas condenas se rebajaron dos años de prisión a cada penado; en otras, un año, y en algunas otras, varios meses.

Otras tres rebajas se contabilizaron en Castilla y León, en concreto, en la Audiencia de Zamora. De igual forma, Galicia se registraron tres rebajas más: dos en la Audiencia de Pontevedra y una en la de A Coruña.

País Vasco, por su parte, sumó dos rebajas aquel viernes. La Audiencia de Álava rebajó de 12 a 7 años la pena de prisión a dos mujeres condenadas por agresión sexual a otra mujer en la cárcel.

Ese mismo viernes, en Canarias, la Audiencia de Las Palmas modificó la pena de prisión de dos varones por tentativa de agresión sexual y la rebajó de 5 a 3 años y 11 meses.

La rebaja número 22 de ese día tuvo lugar en Cantabria, donde se rebajó de 6 a 4 años la pena de prisión que impuso a un hombre por agredir sexualmente a otro, con el que compartía habitación en un centro psiquiátrico de Santander

El criterio del Supremo

La semana pasada, el Tribunal Supremo fijó que la aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual es «obligatoria» por ser «más favorable» al reo. Lo hizo en la sentencia dictada al resolver los recursos de casación del caso Arandina, cuyo fallo se adelantó el pasado 29 de noviembre pero se ha conocido íntegramente el miércoles.

El Alto Tribunal tuvo que hacer uso de la modificación penal al revisar la sentencia del caso Arandina y condenó a 9 años de cárcel –y no a 10, como pedía la Fiscalía– a dos exjugadores de ese club de fútbol al aplicar la ley del solo sí es sí.

Los magistrados elevaron las penas –desde los 4 y 3 años que había fijado el TSJ de Castilla y León– tras eliminar la atenuante que se había apreciado por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima.

El Supremo ha rebajado cuatro condenas por delitos de agresión sexual desde que entró en vigor la reforma del Código Penal.

Las fuentes consultadas por Europa Press explican que el número de casos en los que se aplican las rebajas se verá incrementado en los próximos días ante las revisiones pendientes en todas las comunidades autónomas.

Economía Digital Galicia

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