El Constitucional anula la limitación de 15 años para actuar contra edificaciones ilegales en la costa gallega

El TC da la razón al Gobierno y declara inconstitucionales los artículos de la ley de acompañamiento a los presupuestos gallegos para 2023 que limitan el plazo de la Administración para imponer la obligación de restituir a su estado anterior obras ilegales en el litoral

Edificio en el que se aloja el Tribunal Constitucional

Tribunal Constitucional. EFE/ Zipi

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El Tribunal Constitucional declara nulos los artículos de la ley de acompañamiento a los presupuestos gallegos para 2023 en los que se limita a 15 años el plazo de actuaciones contra las obras ilegales en la costa. De esta forma el TC, estima el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno central contra los artículos 10 y 11 y de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2022 de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. 

En septiembre del año pasado el Consejo de Ministros acordó presentar un recurso de inconstitucionalidad contra los artículos de la ley gallega al no alcanzarse un acuerdo la Comisión Bilateral con la Xunta. 

Plazo de 15 años

Dichos artículos limitaban a un plazo de 15 años la obligación de restituir las obras ilegales en zona de dominio público marítimo-terrestre y abrían la puerta a su regulación tras este periodo, algo que choca con la legislación estatal. 

En concreto, el artículo 10.1 reducía a 15 años el plazo de la Administración para imponer la obligación de restituir a su estado anterior obras y actuaciones ilegales realizadas en la zona de servidumbre de protección de costas. El motivo de la declaración de inconstitucionalidad es que esta acción de la Administración no está sujeta a ningún plazo en la Ley de Costas

Por su parte, artículo 11 se declara inconstitucional por reproducir el contenido del artículo 95.1 de la Ley de Costas, sin cumplir con los requisitos exigidos para ello por la doctrina constitucional. La sentencia considera que la reproducción no tenía por finalidad facilitar la comprensión de la legislación autonómica de desarrollo y, además, introducía alteraciones respecto del contenido de la ley estatal. Por su conexión con estos preceptos, la sentencia declara también inconstitucionales y nulos los artículos 10.1, párrafo segundo, 10.2 y 10.3 y la disposición transitoria primera.

Esta decisión llega después de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que avala por unanimidad la ley gallega de litoral después de que el Gobierno central presentase recurso contra diversos preceptos.

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