El Constitucional levanta la suspensión a las repotenciaciones eólicas de la Xunta que recurrió el Gobierno

El pleno del Tribunal Constitucional acuerda por unanimidad levantar el veto provisional a varios artículos de la ley de medidas fiscales que acompaña a los presupuestos gallegos que también afectaba a medidas de dependencia

Varios aerogeneradores en el parque eólico de Vilachá, a 15 de marzo de 2024, en Lugo

Varios aerogeneradores en el parque eólico de Vilachá, a 15 de marzo de 2024, en Lugo. Carlos Castro – Europa Press – Archivo

El pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha acordado levantar la suspensión provisional a varios artículos de la ley de medidas fiscales y administrativas que acompañó a los presupuestos gallegos de 2025 y que afectaba a los últimos cambios legales de la Xunta en eólico –incluida la repotenciación de parques de más de 25 años– y dependencia y discapacidad.

En concreto, el TC ha informado de que se levanta la suspensión provisional del artículo 30 (en sus apartados 2, 13, 17, 19, 20, 21 y 25, y relativo a la reordenación espacial y tecnológica de los parques eólicos gallegos). También del apartado 5 del artículo 45, relativo al reconocimiento y prestaciones de dependencia.

La suspensión se había decretado al ser admitido a trámite el recurso del Ejecutivo central, que consideraba que los artículos en cuestión invadían sus competencias.

Tanto la Xunta como el Parlamento de Galicia habían solicitado el levantamiento de la suspensión, por entender que «no concurría la apariencia de un derecho» en la pretensión del Estado ni se causaban «perjuicios irreparables en el interés público o de particulares».

Los argumentos del Estado

Por contra, el abogado del Estado solicitaba el mantenimiento de la suspensión al apreciar «un bloqueo a sus competencias en la materia, y la causación de perjuicios de difícil o imposible reparación al interés público».

La decisión adoptada descarta la existencia de una apariencia de buen derecho en la pretensión de mantenimiento de la suspensión. Así, partiendo de la presunción de constitucionalidad de la ley gallega, y sin entrar en el tema de fondo del recurso –que se resolverá en los próximos meses–, constata «la ausencia de perjuicios irreparables para el interés general o particular en cada uno de los preceptos impugnados».

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Redacción ED

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