El juez archiva la causa contra los altos cargos del Sergas

El juzgado exculpa a los altos cargos del Sergas investigados por la muerte de pacientes con Hepatitis C

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El juez ha archivado la causa contra los altos cargos del Sergas por la muerte de pacientes con Hepatitis C. El Juzgado de Instricción número 3 de Santiago decretó el sobreseimiento provisional al descartar que Félix Rubial y Carolina González-Criado, entonces director de Asistencia Sanitaria y subdirectora de Farmacia, cometieran una imprudencia grave profesional o prevaricaran, contribuyendo a que los fármacos que necesitaban los pacientes llegasen con retraso. 

«No podemos afirmar que la muerte de los pacientes sea imputable causalmente a los investigados», indica el auto judicial contra el que cabe recurso de apelación. El caso fue especialmente simbólico debido a la etapa de recortes y contención del gasto público que caracterizó a la crisis económica.

Estudiados todos los casos, el juez Andrés Lago Louro concluye que «no existen indicios» de que el fallecimiento esté motivado «por la desidia o imprudencia de los investigados» que –añade– se limitan, «dentro de su ámbito competencial», a actuar «con la debida celeridad y diligencia» en la tramitación de tales peticiones de tratamiento médico.

Agrega que ambos cargos carecían «de capacidad para decidir la contratación» de los medicamentos en cuestión «sin previamente obtener el informe o dictamen favorable» de los especialistas integrantes en la Subcomisión de la Hepatitis C, que realmente eran los encargados de «verificar que cada paciente en concreto reunía los requisitos exigidos» para optar a los tratamientos antivirales.

Los fármacos no estaban autorizados

Además, recuerda que «hasta el pasado 16 de enero de 2014» solo podía accederse por uso compasivo a dichos medicamentos al tratarse de fármacos que, hasta dicha fecha, «ni siquiera estaban autorizados». De ahí, subraya, la razón de que por parte de las autoridades sanitarias se desarrollase un protocolo de acceso dotado «de ciertos filtros o cautelas».

El magistrado recurre al argumento de la «causalidad» y esgrime que «no es posible» hacer responsables de las muertes de los pacientes «a dos personas que carecen de competencia en la materia» –previamente repasa las competencias atribuidas a cada uno de los cargos–, pues la decisión de suministrar o no los nuevos fármacos, insiste, «se sustenta exclusivamente en criterios médicos» que los investigados no podían «alterar».

Alega que no los podían «alterar» por dos motivos: «carecer» de los conocimientos necesarios y no contar tampoco con las «competencias oportunas». Así, concluye que «no ostentando ninguno de los investigados una posición de garante desde el punto de vista del Derecho Penal y no habiendo incumplido ningún deber legal de actuar, no es posible imputarles la comisión de un delito de homicidio».

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