El Tribunal Superior confirma la suspensión del área metropolitana de Vigo

Desestima los recursos de Vigo y otros seis concellos y mantiene la suspensión del área metropolitana para garantizar la seguridad jurídica

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la suspensión del área metropolitana de Vigo, constituida en una polémica jornada en diciembre de 2016, cuando los representantes del Partido Popular abandonaron el acto en medio de una bronca con el PSOE y Abel Caballero. La guerra de poder entre el barón socialista y la Xunta, acabó en los tribunales, que suspendieron en primera instancia su funcionamiento a raíz de un recurso del Gobierno galego. La sentencia acaba de ser confirmada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

La Sala de lo Contencioso argumenta que el «peligro inherente a la no adopción de la medida de suspensión» solicitada por la Xunta es que el «efecto útil» de la posterior sentencia sobre la validez de la constitución del área metropolitana se vería «seriamente debilitado».  Entiende el tribunal que la situación que pretendía evitar la demandante, es decir, el comienzo del funcionamiento del área metropolitana de Vigo antes de la integración efectiva del transporte urbano en el Plan de Transporte Metropolitano de Galicia, «ya se habría materializado y se habría mantenido durante todo el tiempo de tramitación de este procedimiento judicial» si se levantase la suspensión. Por ello, para proteger la seguridad jurídica, decide mantener la suspensión cautelar. 

Recursos de siete Ayuntamientos

De esta manera, rechaza los recursos presentados por los Ayuntamientos de Vigo, O Porriño, Moaña, Nigrán, Cangas, Salceda de Caselas y Gondomar.  «Sería difícilmente comprensible que no se tutelase por el órgano judicial la preservación de estos principios esenciales y no se suspendiese cautelarmente el funcionamiento de una entidad administrativa recién constituida cuando se recurren todos los acuerdos de su sesión constitutiva y cuando está en cuestión incluso la procedencia legal de que tal entidad hubiese podido entrar en funcionamiento en ese momento o incluso a fecha de hoy», insiste la sentencia.

Vigo, Cangas y Moaña señalaron entre sus alegaciones que el Transporte Metropolitano de Galicia en el que deben integrarse como condición para el funcionamiento del área metropolitana “no existe”. “Ni se ha aprobado, ningún acuerdo, resolución, etc. que se refiera o contenga el denominado Plan de Transporte Metropolitano, ni con otra denominación que se le parezca”, reconoce el tribunal. Sin embargo, dice la Sala, “no procede que en esta sentencia se anticipe ninguna conclusión sobre si se puede considerar o no cumplido ese requisito legal, ni sobre la exigibilidad de su cumplimiento a los efectos de permitir la válida constitución y funcionamiento del área metropolitana de Vigo, ni sobre si el estado actual de esa integración del transporte impedía o no la constitución y el funcionamiento”.

Ante esta incertidumbre, los magistrados señalan que, si se permitiese que el área metropolitana operase, se consentiría «el ejercicio de competencias administrativas con trascendencia para terceros sin la certeza de la legalidad del proceso de constitución de la administración que estaría ejerciendo esas competencias, con grave riesgo para los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima de los ciudadanos en la regularidad de la constitución de las entidades y órganos administrativos con los que se relacionan».

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