El Constitucional amputa el Diplocat

El Tribunal Constitucional anula la puesta en marcha del Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (Diplocat) por invadir competencias estatales

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El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la puesta en marcha del Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (Diplocat). Este organismo formaba parte del plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea que el Govern aprobó el año pasado, pero la justicia ha determinado que invade competencias estatales en materia de relaciones internacionales, así como las que el Estatut d’Autonomia atribuye a la Generalitat.

En concreto, el tribunal declara nulos los puntos 10 y 18 del plan, relativos a la participación en foros y al Diplocat. Esos artículos considerados inconstitucionales aluden al transporte ferroviario y a la red transeuropea de transporte, a la internacionalización de los aeropuertos de Cataluña, el despliegue de infraestructuras digitales y, concretamente, al desarrollo del 5G.

El Tribunal también declara constitucionales otros aspectos del plan de exteriores, aunque siempre que sean interpretados de acuerdo con su sentencia. Se trata del objetivo de «avanzar hacia la soberanía económica» previsto en el plan, que puede ser considerado constitucional siempre que se refiera a capacidad de «influir» en las decisiones económicas que afecten a las competencias de Cataluña, sostiene la sentencia.

El Constitucional considera también que las referencias a Cataluña como «actor reconocido en el mundo» no son inconstitucionales si no implican atribuir una subjetividad internacional a la comunidad y tampoco lo sería el objetivo de «promover la participación en competiciones internacionales», siempre que se limite a deportes en los que no existan federaciones españolas.
 

La sentencia determina que la «interlocución directa» con la UE no es inconstitucional

Por otro lado, la «interlocución directa» con órganos de la UE tampoco la ve inconstitucional  si entiende que queda supeditada a la coordinación con el Estado, de la misma forma que las alusiones a la «defensa de una integración europea respetuosa con la diversidad lingüística».

En su voto particular, los magistrados del Constitucional Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer sostienen que no necesariamente debe entenderse el Diplocat como un organismo que invade competencias estatales en materia de relaciones internacionales, sino que puede concluirse que iba a desempeñar «exclusivamente labores de paradiplomacia global».

Estos magistrados han querido recordar que esas nociones son «aceptadas y extendidas» en el ámbito de las relaciones internacionales para referirse a la actividad con proyección institucional de los entes subestatales, lo que habría permitiría «modular» la declaración de inconstitucionalidad del plan.

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