La plaga del caracol manzana que arrasó el Ebro acaba sin culpables

La Audiencia de Tarragona confirma la prescripción de la causa ya que es imposible saber cuándo empezó la propagación del molusco

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La plaga del caracol manzana, que en el verano de julio de 2009 se expandió por varios campos de arroz cercanos a L’Aldea y ocasionó graves problemas a los agricultores, no tiene responsables. La Audiencia de Tarragona ha desestimado los recursos de la Generalitat y de la Comunitat de Regants del Sindicat Agrícola de l’Ebro que recurrían el sobreseimiento inicial de la causa. Los responsables de las firmas Promotora Bama y Global Acuatic Tecnologies, criadoras de especies exóticas en la zona, respiran tranquilos.

Este segundo archivo es igual de conflictivo que el primero. Los magistrados consideran que el delito previsto en el artículo 333 del Código Penal –castiga la introducción especies de flora o fauna no autóctona que perjudiquen el equilibrio biológico– ha prescrito. Así tumban las alegaciones de las acusaciones, que aseguraban que el cómputo del delito empezaba justo en la detección de la plaga por los agricultores. Además pedían a la Audiencia que considerasen un posible delito continuado.

 

Las fechas bailan

«Esta causa debe determinar si el dies a quo debe computarse desde el año 2009, cuando se descubrió en el Delta del Ebro la presencia del caracol manzana, o si puede considerar que la liberación de ejemplares de la referida especie se produjo con anterioridad a esa fecha», asegura el escrito. Su decisión es rotunda. No puede descarte que la introducción del caracol pomacea tuviera lugar con anterioridad a 2005.

Tal afirmación se sustenta en varias pruebas recogidas durante la instrucción. Así, los agentes rurales encontraron caracoles de varias edades. Entre ellos, algunos adultos de 5 y 6 años, por lo que parece factible pensar que la expansión de dicha especie invasora tuvo lugar antes de 2004.

 

Problemas en las empresas de los Santa-Olalla

El auto señala que esas fechas coinciden con un periodo en que la empresa Promotora Bama y Global Acuatic Tecnologies tuvo una brecha de seguridad. «En ese periodo se detectaron irregularidades en la gestión de salida de aguas de las instalaciones», indica el tribunal presidido por el juez Ángel Martínez Sáez.

Además, la sala desestima la posibilidad de un delito permanente ya que lo que se debe tener en cuenta «es el momento de realizarse la acción típica del delito, es este caso la introducción y/o liberalización del Caracol Pomacea y no la expansión de la plaga».

 

Una decisión dolorosa

Pese a que existen sospechas de que los propietarios de las firmas, Adolfo Santa-Olalla Adell y Adolfo Santa-Olalla Sánchez, defendidos por el letrado Manuel Troyano, tuvieron implicaciones en el desastre natural, la ley no permite actuar contra ellos.

La Audiencia señala que es consciente de que la prescripción puede ser insatisfactoria. El auto señala: «En este caso con consecuencias devastadoras para el Delta del Ebro, que prácticamente a nadie compalce, pues no se valora el fondo del debate ni se da solución a la gravedad del conflicto. Sin embargo, se trata de una institución jurídica indiscutible».

 

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