La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau. EFE/ Toni Albir

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

El juzgado contencioso-administrativo número 5 de Barcelona ha condenado el Ayuntamiento de Ada Colau por vulneración del derecho a huelga, durante la huelga feminista del 8 de marzo del 2021. La Intersindical, el sindicato que ha impulsado la denuncia, asegura que directivos del Instituto Municipal de Hacienda impusieron los servicios mínimos de forma unilateral a cuatro días de la jornada de protesta, sin antes preguntar a los trabajadores quienes estaban dispuestos a ofrecerse para trabajar ese día.

Frente a este movimiento del Ayuntamiento, la Intersindical llevó el caso a la justicia por en ese momento una presunta vulneración del derecho fundamental de huelga. Un año más tarde, la magistrada ha dado la razón al sindicato en primera instancia y censura el modus operandi de Colau y su gobierno. La sentencia también añade que el consistorio no siguió ningún protocolo que garantizará los derechos de los trabajadores implicados.

El sindicato considera que este episodio judicial es «muy grave» por la razón que se trata de un asunto de derechos fundamentales en la administración pública, «institución que es la garante de los derechos de los ciudadanos», apuntan desde la Intersindical. La magistrada no ha impuesto ninguna sanción económica al Ayuntamiento.

Foment carga contra Colau por la limitación de cruceros

La sentencia laboral del Instituto Municipal de Hacienda se une a otro frente abierto que Colau mantiene con Foment del Treball. El presidente de la patronal, Josep Sánchez Llibre, ha criticado la voluntad de la alcaldesa de Barcelona de poner una limitación a los cruceros que circulan por el Puerto de Barcelona y también las restricciones que el gobierno municipal pretende imponer en otros sectores turísticos de la ciudad.

Avatar

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp