El Supremo confirma que la Pompeu Fabra vulneró la neutralidad política por apoyar a los condenados por sedición

El alto tribunal corrobora la decisión de la Junta Electoral, que dictaminó que la institución universitaria se había posicionado a favor de unos planteamientos políticos determinados

Imagen de la Universitat Pompeu Fabra en su campus de Roger de Llúria / UPF

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Nueva vulneración de la neutralidad institucional en las universidades públicas catalanas. El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que la Universitat Pompeu Fabra (UPF) vulneró el principio de neutralidad política por posicionarse a favor de los líderes del procés catalán y exigir su libertad tras su condena por sedición.

La Sala III del alto tribunal ha desestimado en la sentencia el recurso contencioso-administrativo presentado por la UPF contra el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) de noviembre de 2019. El organismo arbitral señaló que el manifiesto a favor de los políticos presos aprobado por el claustro de la UPF «vulneró el principio de neutralidad política».

La JEC consideró entonces que el posicionamiento de la institución universitaria a favor de unos planteamientos políticos determinados «vulneró el principio de neutralidad política consagrado en el artículo 130.1 de la Constitución, así como la Ley Orgánica del Régimen Electoral General».

La UPF se posicionó pese a la pluralidad de la institución

El TS avala ahora ese posicionamiento, al recordar que se vulneró el artículo 50.2 de la LOREG «que veda la utilización de expresiones coincidentes con las utilizadas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones, y el artículo 103.1 de la Constitución, pues se apartó de la objetividad que debe presidir su actuación».

«Un acuerdo del tenor del aquí concernido no encuentra cobertura en la autonomía universitaria, ni tampoco en la pretendida libertad ideológica y de expresión que defiende la UPF», recuerda el alto tribunal ante el intento de la institución académica de justificar su posicionamiento ideológico.

«Un acuerdo del tenor del aquí concernido no encuentra cobertura en la autonomía universitaria»

El TS se ampara en el Tribunal Constitucional para emplazar a la UPF a su neutralidad política, al ser una institución pública. «No puede predicarse de una Administración Pública que carece de libertad ideológica, pues ha de servir con objetividad a los intereses generales, sin entrar en el juego partidista».

La UB, condenada por falta de neutralidad política

No es la primera vez que un tribunal se pronuncia sobre el posicionamiento de parte una universidad catalana en el debate del procés catalán. La Universitat de Barcelona fue condenada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Barcelona por posicionarse a favor de los condenados del procés.

La sentencia consideró que la institución universitaria infringió su «deber de neutralidad», motivo por el que declaró la nulidad del acto de aprobación del manifiesto y ha obligado a la institución. Además, obligó a publicar la sentencia en su página web durante un mes, así como al pago de los costes procesales.

El posicionamiento se produjo antes de la victoria de Joan Guàrdia, el actual rector de la UB que contó con el apadrinamiento de la presidenta de la ANC, Elisenda Paluzie, y que tiene en su equipo a uno de los Síndics del 1-O –la Junta Electoral paralela del referéndum ilegal– bajo investigación judicial.

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