Guía jurídica ante el accidente de tren en Adamuz: derechos e indemnizaciones
La normativa vigente obliga a las compañías del sector ferroviario a proporcionar información, asistencia inmediata y anticipos económicos en caso de fallecimiento o lesiones
Uno de los dos trenes que han descarrilado a la altura de Adamuz. Foto: Europa Press.
En los primeros momentos de un accidente, resulta fundamental la atención sanitaria. Después, sin embargo, es necesario pensar en las reclamaciones legales. Por ello, varias entidades han recordado a los afectados por la colisión de trenes en Adamuz sus derechos ante la tragedia.
La normativa vigente obliga a las compañías del sector ferroviario a proporcionar información, asistencia inmediata y anticipos económicos en caso de fallecimiento o lesiones, recuerda el ICAM, que también enfatiza que deberán realizar pagos para cubrir necesidades urgentes por un importe superior a los 21.000 euros en los supuestos de muerte y en un plazo máximo de 15 días desde la identificación de los beneficiarios.
Indemnizaciones para los afectados por el accidente de tren
Además, en España quienes viajan en transporte público colectivo están cubiertos por el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV), un sistema de indemnización específico en caso de fallecimiento, invalidez o lesiones. A pesar de ello, conviene tener en cuenta que no impide reclamar una indemnización adicional por responsabilidad civil, siempre y cuando quede acreditada en un proceso penal o civil.
En este sentido, la entidad hace hincapié que se podrá reclamar una reparación integral de los daños sufridos cuando se haya producido una actuación negligente o culposa por parte de un tercero que podrá incluir los gastos médicos, perjuicios económicos, daño moral y gastos funerarios.
El proceso para reclamar por responsabilidad extracontractual prescribe al año desde que el perjudicado tiene conocimiento del daño y del responsable, si bien cuando se trata de una responsabilidad contractual el plazo asciende hasta los cinco años. En ambos casos, ese mismo plazo es el que rige para reclamar a la entidad aseguradora, mientras que para las personas lesionadas el plazo arranca en la fecha del alta médica.
Más allá del SOV y la responsabilidad del operador ferroviario, es recomendable revisar si se cuenta con otros seguros paralelos que puedan activarse: pólizas de accidentes o vida personales, coberturas de viaje contratadas al adquirir el billete, seguros asociados a tarjetas de crédito o seguros de hogar con defensa jurídica.
Además, la justicia gratuita cubre el asesoramiento previo, la representación por letrado y procurador, así como las tasas y costas del proceso si se cumplen los requisitos legales de capacidad económica, hace hincapié el ICAM.
Reembolsos por retrasos y cancelaciones
En el caso de los retrasos y cancelaciones, Asufin ha recordado que cada operador ferroviario contempla una política de compensación económica:
- Renfe, en AVE, Avlo y Alvia: más de una hora, 50% del billete; 90 minutos, 100%.
- Ouigo: más de media hora, el 50%, a partir de 90 minutos, 100%.
- Iryo: más de una hora, 50%; 90 minutos, 100%.
El importe se deberá abonar en forma de vales o en efectivo en un plazo máximo de un mes desde que se formalice la solicitud, puntualiza la entidad para acabar recordando que existen algunas excepciones.

En este sentido, puntualiza que la compañía no deberá pagar una indemnización cuando la incidencia se deba al «comportamiento de terceros que la empresa ferroviaria no haya podido evitar». Por ejemplo, la aparición de personas en la vía, el robo de cables, las emergencias a bordo, actuaciones policiales, sabotaje o terrorismo.
Sin embargo, los fallos mecánicos del tren, los errores humanos del personal, el estado de las vías o problemas técnicos del software se consideran “riesgos inherentes a la explotación”, por lo que en esos casos se considera a la empresa responsable. En relación con los alimentos y el alojamiento, será una decisión de cada operadora.
Permiso retribuido
Los trabajadores cuentan con un permiso retribuido de hasta cuatro días, tal y como recoge el artículo 37.3 del estatuto de trabajadores, por «imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso».
Por tanto, es recomendable, consultar con la empresa o convenio los procedimientos en caso de retrasos o ausencias por causas de fuerza mayor y guardar los justificantes que puedan ser requeridos para justificar retrasos o ausencias.