Un juez obliga a Vodafone a indemnizar con casi 217.000 euros tras cortar líneas telefónicas
Facua recuerda que los usuarios deben recibir una indemnización automática cuando las interrupciones superen el umbral mínimo
Archivo – FILED – 09 May 2018, North Rhine-Westphalia, Duesseldorf: The Vodafone logo can be seen in front of the Vodafone Germany headquarters. Vodafone Germany plans to recycle more than 1 million old mobile phones from Africa, the telecoms firm said on
El Tribunal Supremo condena a Vodafone España S.A.U. a indemnizar con 216.972 euros a una empresa por interrumpir sin causa las líneas telefónicas del cliente marca un precedente relevante en el ámbito de las telecomunicaciones y los derechos de los consumidores.
El fallo, dictado en diciembre de 2025, confirma una resolución previa del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Guadalajara, que consideró probado que la compañía cortó el servicio contratado de forma injustificada, provocando perjuicios económicos significativos.
El asunto, que se remonta a 2011, tuvo que escalar hasta la más alta instancia judicial para resolverse después de más de una década de litigios.
Vodafone y un conflicto prolongado
La empresa afectada, dedicada al sector industrial, había suscrito con Vodafone un contrato de 56 líneas telefónicas destinadas a la comunicación interna y a la atención de clientes y proveedores.
Poco después del inicio del servicio, la operadora interrumpió las líneas durante seis meses, sin previo aviso ni causa justificada.
El problema se agravó cuando, tras restablecer temporalmente las comunicaciones, se produjo una nueva suspensión del servicio que se prolongó indefinidamente.
La compañía afectada quedó incomunicada, con el consiguiente daño económico, especialmente en la pérdida de clientes y contratos por la imposibilidad de mantener la comunicación diaria necesaria para su actividad.
En su demanda, la empresa solicitó una indemnización de 459.905 euros por daños y perjuicios derivados de la interrupción, o, en su defecto, la resolución del contrato de prestación de servicios.
Vodafone, por su parte, negó cualquier incumplimiento relevante y argumentó que el régimen aplicable era el de la responsabilidad civil contractual, exigiendo que el demandante probara de manera concreta los daños ocasionados y el nexo causal con la interrupción de las líneas.No obstante, los tribunales rechazaron esta interpretación.
Según la sentencia, la operadora incumplió un deber esencial del contrato: mantener la continuidad del servicio de telecomunicaciones. Así, el Supremo confirmó la condena, aunque ajustó la cuantía final a 10 euros por línea interrumpida y día, de acuerdo con la normativa vigente.
Un fallo que refuerza los derechos del usuario
El criterio aplicado por el Tribunal Supremo se apoya en el artículo 15 del Real Decreto 899/2009, por el que se aprueba la Carta de Derechos del Usuario de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas.
Esta norma, aún en vigor, establece la obligación de compensar automáticamente al cliente por las interrupciones del servicio cuando estas superen determinados límites.
En concreto, el decreto fija que las compensaciones deben calcularse como cinco veces la cuota mensual del servicio prorrateada por el tiempo afectado, y no pueden ser inferiores a un euro.
Para el caso de telefonía fija o móvil destinada al uso profesional, el tribunal estimó que resultaba más adecuado un cálculo aproximado de 10 euros diarios por línea, atendiendo a la magnitud del perjuicio ocasionado.
De este modo, la resolución reafirma el carácter imperativo de las normas de protección al consumidor en materia de telecomunicaciones, frente a los argumentos de las operadoras que buscan aplicar el régimen general del Código Civil.
La sentencia enfatiza que, en contratos de este tipo, debe prevalecer la regulación específica del sector, que impone estándares de responsabilidad más rigurosos.
Vodafone España, que mantiene una cuota del 24% del mercado móvil, ha acumulado en los últimos años varias resoluciones adversas. En noviembre, otra sentencia del Supremo la obligó a indemnizar con 235.000 euros a una empresa de Lugo por dejar inoperativas casi 50 líneas corporativas durante varias semanas.
Casos similares involucran también a otras operadoras, lo que ha llevado a la CNMC a reforzar la supervisión del cumplimiento de la Carta de Derechos de los Usuarios.
Por su parte, la asociación Facua-Consumidores en Acción recuerda que los usuarios deben recibir una indemnización automática cuando las interrupciones superen el umbral mínimo, sin necesidad de acudir a un procedimiento judicial. Además, subraya que los daños económicos adicionales —como pérdidas comerciales o reputacionales— pueden reclamarse por vía civil, tal como ha sucedido en el caso de Guadalajara