Los técnicos de Hacienda revelan cuándo deben tributar los regalos de Reyes
Las comunidades autónomas tienen competencias para regular tipos, reducciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Los regalos de Reyes Magos no tienen, en la práctica, consecuencias fiscales para la inmensa mayoría de los contribuyentes.
El sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda, Gestha, recuerda que los presentes que se intercambian en el ámbito familiar o social por el Día de Reyes no generan, por norma general, obligaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, salvo cuando se trata de bienes o importes de elevado valor económico.
Esta precisión despeja dudas recurrentes entre contribuyentes que se preguntan si, desde el punto de vista tributario, un regalo puede llegar a considerarse una donación sujeta a control y liquidación.
Según Gestha, ni la Agencia Tributaria estatal ni las administraciones tributarias autonómicas tienen “controlados” los regalos típicos de estas fechas, como juguetes, ropa, pequeños aparatos electrónicos u otros detalles habituales en el intercambio entre familiares y allegados.
La vigilancia se centra, sobre todo, en operaciones que por su importe o naturaleza dejan rastro documental o registral, como transferencias bancarias relevantes, adquisición de inmuebles, vehículos o joyas de gran valor.
En estos casos, sí puede entrar en juego el Impuesto sobre Donaciones, cuya gestión corresponde a las comunidades autónomas.
Gestha subraya que sólo cuando se reciben cantidades importantes de dinero, un inmueble, un vehículo o una pieza de joyería de alto valor se abre la puerta a que la administración autonómica exija una declaración específica y, en su caso, el pago del impuesto correspondiente.
En la práctica, esto significa que un regalo de Reyes en forma de transferencia de varios miles de euros, la cesión de una vivienda o la entrega de un coche nuevo entre particulares sí puede ser calificado jurídicamente como donación, con las obligaciones fiscales asociadas.
Las comunidades autónomas tienen competencias para regular tipos, reducciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por lo que el coste fiscal de una donación elevada varía de forma notable según el territorio y el grado de parentesco entre donante y donatario.
Por ejemplo, padres e hijos suelen disfrutar de una fiscalidad más benignas que otros parientes más lejanos o personas sin vínculo familiar, aunque el detalle concreto depende de la normativa de cada autonomía. Este marco hace que, ante un regalo de cuantía significativa, sea recomendable revisar la normativa autonómica antes de formalizar la operación.
Hacienda tranquiliza
El sindicato descarta de plano cualquier tipo de actuación en los casos más comunes y frecuentes en estas fechas, es decir, regalos de importe moderado y de uso personal o familiar, que no suponen un salto patrimonial relevante ni generan señales de alerta en los sistemas de control tributario.
En cambio, matiza que recibir grandes sumas de dinero sí “conlleva obligaciones fiscales”, especialmente cuando hay movimientos bancarios de cierta entidad que pueden ser detectados por la administración como indicio de posible donación no declarada.