Ryanair, condenada en Granada por cobrar el equipaje de mano
El ministro de de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha celebrado la condena abiertamente

Un avión de la aerolínea Ryanair en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas. Ricardo Rubio / Europa Press
La aerolínea «low cost» Ryanair ha sido condenada en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Granada por cobrar por el equipaje de mano a un usuario.
En concreto, el juez ha condenado a la aerolínea irlsandesa a devolver 66 euros a un pasajero, más los intereses correspondientes, tras un vuelo de Polonia a Málaga del 9 de agosto de 2024.
Esta sentencia se produce una semana después de que la Comisión Europea anunciara un procedimiento de infracción contra España por la multa de 179 millones de euros que el Gobierno impuso hace casi un año a Ryanair, Vueling Easyjet, Norwegian y Volotea por cobrar suplementos por el equipaje de mano o reservar asientos contiguos para acompañar a personas dependientes.
Bruselas considera que la Ley de Navegación Aérea española restringe su libertad para fijar precios y da un plazo de dos meses a las autoridades españolas para responder a las irregularidades señaladas por los servicios comunitarios.
La apertura del expediente sancionador tiene la forma de una carta de emplazamiento que establece un periodo de dos meses de diálogo entre Bruselas y Madrid para resolver las diferencias.
Debate político sobre Ryanair
El ministro de de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha celebrado la condena abiertamente, destacando que el departamento gubernamental que encabeza sigue «acumulando victorias en defensa de los consumidores».
El titular de consumo suscribe que «mientras las aerolíneas se dedican a hacer lobby en los pasillos de Bruselas, seguimos acumulando victorias en defensa de los consumidores», ha afirmado en un mensaje en la red social Bluesky.
En declaraciones enviadas a los medios y recogidas por Europa Press, Bustinduy consideró «lamentable» que la Comisión Europea «decida interferir e intervenir de esta manera, ignorando y dando la espalda a los derechos de los consumidores europeos, a los que ni siquiera ha escuchado».
Fuentes del Ministerio de Consumo, por su parte, cuestionaron la potestad de la Comisión para actuar en este caso y defienden que la competencia para decidir sobre la viabilidad de las sanciones o interpretar la legislación comunitaria recae sobre el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). Así, las mismas fuentes sostuvieron que «este expediente no altera las sanciones a las cinco aerolíneas».