Los autónomos que teletrabajan tienen estas nuevas ventajas fiscales

Tras el reclamo de una trabajadora autónoma ahora es posible deducir unos gastos del hogar que eran rechazados por Hacienda

Los autónomos pueden deducir gastos que antes no podían. Foto Freepik

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Un fallo del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) dio luz verde a un viejo anhelo de los trabajadores autónomos: poder deducir el IVA de los suministros de su hogar si es que desarrollan su actividad en él.

En su dictamen, el TEAC precisa que el trabajador autónomo puede deducir las cuotas del IVA en los servicios públicos en las viviendas o bienes inmuebles que “se utilicen tanto en las actividades empresariales como para uso privado”.

En este sentido, cabe aclarar que la deducción fiscal por el IVA de la luz, el gas o el agua no es total, sino que se hace de manera proporcional a su utilización.

Un alivio económico y logístico

El fallo del TEAC alivia una situación complicada para los autónomos, que estaban obligados a separar los gastos que estaban relacionados con el trabajo por cuenta propia de aquellos que se podían considerar como personales.

Hay que justificar que los gastos tienen relación con la actividad. Foto Freepik

Hacienda obligaba a los autónomos a separar los gastos personales de los relacionados con su trabajo, algo imposible en los servicios públicos

En el caso del servicio de internet, por ejemplo, tenía que contratar una segunda línea para poder diferenciarlo de la hogareña. Pero en el caso de la luz, el agua o el gas no hay forma de discriminar cuál es el uso privado y cuál el laboral.

El largo camino a la deducción

El origen de la resolución es un rechazo que hizo la Agencia Tributaria a la presentación fiscal de una trabajadora autónoma, que había deducido los gastos de sus servicios de luz, agua y gas ya que trabajaba en su vivienda, que figuraba como domicilio fiscal de su empleo.

La AEAT consideró que su hogar no estaba afectado por su actividad de forma directa y exclusiva. Pero la autónoma insistió que el organismo fiscal suele reconocer un 20% de los gastos de suministro en la deducción de gastos.

Cuando la Agencia Tributaria elaboró el acuerdo de liquidación puntualizó que los suministros del inmueble son servicios usados para la vida privada, y en menor medida, en la actividad económica de la trabajadora. Y recurriendo al artículo 95 de la Ley del IVA, volvió a rechazar la deducción de las cuotas.

Según recordó la AEAT, esa ley solo permite deducir las cuotas que son soportadas por servicios afectados exclusivamente por la actividad económica. En cuanto a la afectación parcial “sólo es admitida excepcionalmente en los casos en que expresamente lo autoriza la Ley, que no es el caso” de la polémica, argumentó.

El reclamo a los tribunales económicos y administrativos

Pero esta trabajadora no se quedó de brazos cruzados. Reclamó al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid y este organismo aceptó sus demandas pero parcialmente. En concreto, el TEAR consideró que se pueden deducir las cuotas de elementos “parcialmente afectos a la actividad económica”, ya que recordó que “la Ley no lo prohíbe expresamente”.

Además subrayó que la Agencia Tributaria había reconocido un porcentaje de afectación parcial del 20%, punto que también había sido aceptado por el mismo TEAR; por lo que da la razón a la autónoma y rechaza la liquidación que había hecho el organismo fiscal.

Pero la historia no terminó: la Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT interpuso un recurso extraordinario, que al final fue desestimado por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)

Este tribunal consideró que los gastos de suministros de agua, luz y gas que estén relacionados con los bienes de inversión, y que tengan un grado de utilización en la actividad económica, ya están incluidos en los bienes o servicios que afectan directamente al trabajo que se realiza.

Los autónomos pueden deducir sus gastos domésticos por el formulario 036. Foto Mary Markevich

Cuándo se puede deducir un gasto laboral

Al margen de esta buena noticia que aliviará el bolsillo de millones de autónomos, cabe recordar que para que un gasto de teletrabajo sea deducible tiene que cumplir determinados criterios.

Por ejemplo, tiene que vincularse a la actividad económica que realiza el trabajador por cuenta propia, se tiene que justificar con facturas o los recibos que tengan los datos fiscales correspondientes, y tiene que estar registrados por el autónomo en sus libros de gastos e inversiones.

Todos los gastos que un autónomo pueda deducir tiene que figurar en el formulario 036

Todos los gastos que puedan ser deducibles tienen que ser indicados en el formulario 036, que se presenta de manera telemática.

Eso sí: estos gastos solo pueden ser deducibles si se demuestra que tienen una relación directa con la actividad. Por ejemplo, no se puede buscar la desgravación del 25% del alquiler de una vivienda argumentando que el despacho para trabajar ocupa una cuarta parte del inmueble donde se vive.

El criterio combinado

“Sin embargo, se podría considerar como válido un criterio combinado que incluyera metros cuadrados, días laborables dedicados a la actividad y las horas en las que se lleva a cabo la actividad en la vivienda”, detalla en Grupo 2000.

Sí es posible que una persona autónoma que teletrabaja deduzca gastos como el IBI o la cuota de la comunidad de propietarios según la parte de la vivienda que usa para su actividad profesional.

También puede deducir aquellos equipamientos necesarios para ejercer su actividad, no importa si desde su hogar o una oficina, como un ordenador, cámara de fotos, dispositivos médicos u odontológicos, muebles, etcétera.

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