Nuevo aviso de la Agencia Tributaria a quienes tienen una vivienda en propiedad

La venta de un inmueble implica el pago de tres impuestos: el IRPF, la plusvalía municipal y el IBI

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Agencia Tributaria / EFE

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Teniendo en cuenta que la venta de un inmueble implica el pago de un importe económico, es necesario rendir cuentas con Hacienda. En concreto, implica el pago de tres impuestos: el IRPF, la plusvalía municipal y el IBI.

«Cuando vendas o transmitas un inmueble (vivienda, local, garaje) que tienes en tu patrimonio, obtendrás una ganancia o pérdida que se determinará por la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición», explica la Agencia Tributaria en su portal web.

Y concreta: «La venta o transmisión de un inmueble se puede realizar de forma onerosa, es decir, a cambio de un precio o, de forma gratuita o lucrativa». No obstante, recuerda: «Las adquisiciones gratuitas de un bien están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones para el adquirente del bien y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la persona que transmite el bien».

En este sentido, la Agencia Tributaria ha advertido a los contribuyentes que existen tres casos en los cuales pueden acogerse a una exención en el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Exención por reinversión en la vivienda habitual

Las personas que venden la vivienda en la que residen de forma habitual y reinvierten el dinero en comprar una casa o piso en la que también van a vivir de forma habitual, no están obligados a pagar IRPF. No obstante, la reinversión deberá llevarse a cabo dentro de un plazo de dos años, que podrán situarse tanto antes como después de la venta del inmueble en cuestión.

Asimismo, conviene tener en cuenta que para que la autoridad fiscal considere que la reinversión es total es necesario destinar todo el dinero de la venta de la primera vivienda a la adquisición de la segunda. Pues, si sobra una cantidad económica el contribuyente podrá disfrutar de la exención de forma parcial.

Exención para mayores de 65 años

Las contribuyentes que tienen una edad superior a los 65 años y deciden vender su vivienda habitual no desembolsan el importe correspondiente de IRPF. También pueden acogerse a esta exención las personas «en situación de dependencia severa o gran dependencia», tal y como recoge la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

«La exención de la ganancia se aplica tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia», especifica Hacienda.

Hipoteca.
Venta de una vivienda. Pixabay.

Sin embargo, si el inmueble que se vende no es la vivienda en la que se reside habitualmente, si no una segunda residencia, sí se deberá pagar el impuesto de IRPF, excepto si se emplea el dinero obtenido por la venta para constituir una renta vitalicia, tal y como indica el portal Helpmycash.

En este caso, es indispensable contratar la renta vitalicia en un plazo de seis meses desde la venta del inmueble y informar a la entidad aseguradora o financiera que el importe es producto de la venta de una vivienda, así como la intención de acogerse a la exención.

Además, el importe máximo de la reinversión es de 240.000 euros y la renta habrá de tener una frecuencia inferior a un año y se deberá empezar a cobrar en el plazo de un año desde su constitución.

Exención por entregar el piso en dación en pago

La dación en pago consiste en entregar al banco la vivienda que se tiene hipotecada para que la deuda se cancele completamente. Las personas que han entregado su vivienda en dación en pago pueden acogerse a la exención del IRPF, si no son propietarios de ningún otro bien con una cuantía suficiente para saldar la deuda.

Para calcular si el contribuyente tuvo una ganó o perdió patrimonio, se emplea la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble cedido y el de transmisión del mismo.

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